Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 31 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: UH06-X-2012-000074

SOLICITANTES: Los ciudadanos A.T.V.D.O. y C.E.O.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.387.082 y 7.318.193 respectivamente y domiciliada la primera en la calle 09 entre 3 y 4 avenida, de San pablo, municipio Arístides bastidas, del estado Yaracuy y el segundo en la calle 3 entre 3 y 4 avenida, de San pablo, municipio Arístides bastidas, del estado Yaracuy, asistidos por la abogado en ejercicio S.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.875.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos A.T.V.D.O. y C.E.O.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.387.082 y 7.318.193 respectivamente y domiciliada la primera en la calle 09 entre 3 y 4 avenida, de San pablo, municipio Arístides bastidas, del estado Yaracuy y el segundo en la calle 3 entre 3 y 4 avenida, de San pablo, municipio Arístides bastidas, del estado Yaracuy, asistidos por la abogado en ejercicio S.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.875, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijas en lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos A.T.V.D.O. y C.E.O.R., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.387.082 y 7.318.193 respectivamente y domiciliada la primera en la calle 09 entre 3 y 4 avenida, de San pablo, municipio Arístides bastidas, del estado Yaracuy y el segundo en la calle 3 entre 3 y 4 avenida, de San pablo, municipio Arístides bastidas, del estado Yaracuy, asistidos por la abogado en ejercicio S.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.875, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto en beneficio de los hijos habidos durante la unión matrimonial. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano C.E.O.R. aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) mensuales, que serán entregados directamente a la madre de los niños y serán ajustados de acuerdo al índice de inflación del país; así mismo los gastos médicos (medicinas, consultas medicas,) gastos con ocasión de la época escolar y decembrina serán asumidos en su totalidad por el padre.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR