Decisión nº PJ0072007001386 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AH51-X-2007-000685

Vistos los escritos presentados por el Abogado M.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.532, quien actúa en representación de la ciudadana A.T.W.D.Q., parte actora en el presente juicio de Divorcio, y en los cuales solicita el decreto de medidas cautelares con el fin de preservar el patrimonio común de los cónyuges, así como el escrito de oposición a la solicitud de medidas presentado en fecha 26 de octubre de 2007, por el Abogado G.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.300, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.M.D.Q., según poder que consigna al efecto, esta Sala de Protección pasa a resolver el pedimento previa las siguientes consideraciones:

Consta de autos, la existencia del vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos A.T.W.D.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.532.380 y O.L.Q.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.771.061, mismo que se efectuó bajo el Régimen de Comunidad de Gananciales, por tanto todos los bienes habidos durante la vigencia de este vínculo se presumen pertenecientes a dicha comunidad.

Igualmente consta que se constituyeron sendas compañías anónimas, denominadas INVERSIONES MAYUPA 17620, C A. e INVERSIONES MOCATEL C A. en las cuales los accionistas son los mencionados cónyuges.

La parte actora solicitó cautela judicial para proteger la propiedad de las acciones que constituyen el Capital Social de dichas empresas, misma que fue acordada por este Juzgador decretándose medida preventiva de embargo sobre el cien por ciento de las acciones de las sociedades supra identificadas. De esta providencia, la parte demandada hizo oposición, la cual fue decidida y declarada con lugar ordenándose el levantamiento de la medida cautelar decretada. Sobre nuestra decisión la parte actora ejerció recurso de apelación el cual se encuentra sustanciándose actualmente en la Corte Superior.

Posteriormente, el apoderado judicial de la parte actora Abogado M.C.P., solicita nueva cautela sobre bienes de la comunidad, consistente en: “…OMISSIS… el embargo preventivo e inmediata inmovilización y congelamiento de los activos que se encuentren depositados en la siguiente cuenta bancaria: Banco: HSBC, Aba: 0660-10445, Swift Code: HSBCUS3M, número de cuenta del beneficiario: 0337-247253, nombre del beneficiario: O.Q.M., por cuanto dichas acciones han venido generando frutos comunes para la comunidad (dividendos), así como medida cautelar innominada que proteja el pago de dividendos futuros para evitar que corran el mismo destino que los precedentes, debiendo dicha medida informar a las empresas Alimentos Polar C. A. y Bebidas Polar C. A. que deberán abstenerse de realizar ningún deposito de dinero correspondiente al pago de dividendos de las empresas antes identificadas en cuentas pertenecientes al demandado y que los mismos, para salvaguardar tanto a la cónyuge como a sus hijos, deberán ser congelado hasta tanto haya una decisión judicial al respecto….”

En su escrito de oposición el Dr. G.B.C., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.M.D.Q., sustenta la misma en el hecho que su mandante tiene incoado un juicio por Resolución de Contrato de Compra Venta contra los esposos QUINTERO-WILLSON, en el cual: “…omissis..”conforme a lo establecido en el ordinal 5to del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre OCHO MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (8.581.166) acciones que posee el ciudadano O.L.Q. Mancera…omitido…”en el capital de la sociedad mercantil INVERSIONES MAYUPA 17620 C.A.” …OMISSIS…”La medida de secuestro de las acciones propiedad de mi representada y que posee el ciudadano O.Q.M., está garantizando patrimonialmente los resultados del juicio que por Resolución de Contrato de Compra Venta sigue mi representada contra O.L.Q. y A.T.W.d.Q..”

Con relación a la oposición presentada por el Abogado G.B.C., en su carácter acreditado en autos, y analizada como ha sido por este Juzgador, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone:

...Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar...

.

Respecto a este punto, el tratadista venezolano Dr. S.J.S., en su obra “Las Medidas Cautelares en la Legislación Venezolana”. Segunda edición. Ediciones Fabreton, Caracas-Venezuela, opina: ….(omissis)…Los expresados de este artículo nos llevan a formular las siguientes consideraciones: a) Oportunidad: “…(omissis)…El otro supuesto se refiere a la oportunidad para formalizar la oposición, la cual conforme al artículo que lo fundamenta debe ser de tres audiencias después de cumplido el decreto. …(omissis)…”

Vale decir el presupuesto de hecho de la norma es la existencia del decreto de una medida cautelar, no la solicitud hecha por una de las partes, como sucede en el caso bajo estudio, fuerza de lo cual este Juzgador declara sin lugar dicha oposición. Así se decide.

Con relación a las medidas cautelares solicitadas, este Juzgador considera necesario analizarlo a la luz de lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, cuyo alcance ha sido determinado por nuestro m.T. cuando expresa:

“Igualmente, como ya ha quedado explicado, este poder cautelar no tiene las limitaciones del procedimiento civil ordinario, por estar interesado el orden público y la protección a la familia. Así, en fallo del 22 de noviembre de 1989, la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia indicó lo siguiente:

...El origen histórico de la disposición contenida en el artículo 191 del Código Civil, evidencia claramente, la intención del legislador a través de los años, de otorgarle al Juez Civil que conoce de los procesos de separación de cuerpo y divorcio, un amplio poder tutelar para preservar los bienes de la comunidad, los derechos de los hijos, incluso los derechos del cónyuge inocente que no ha dado motivo al divorcio (...) Es evidente, que durante el desarrollo de este procedimiento especial, el poder tutelar del Juez Civil, puede hacerse presente para salvaguardar los intereses de uno de los cónyuges o de ambos, para preservar los derechos de los hijos, los bienes de la comunidad, etc.; en este se manifiesta cuando la parte interesada así lo requiera o cuando las circunstancias así lo aconsejen; y en uso de ese poder tutelar y discrecional, podrá dictar cualquiera de las medidas provisionales que pauta el citado artículo 191...

(Sentencia de fecha 22 de noviembre de 1989, caso de E.G.B. y otra.)”

En el mismo sentido en sentencia N° 01 476 de la Sala de Casación Social, de fecha 13 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Pedomo, expresa: “…(omissis)…La Sala, para decidir, observa:

Es ciertamente muy amplia la facultad que otorga el ordinal 3º del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil al Juez del divorcio y la separación de cuerpos, para decretar las medidas que estime conducentes, entre ellas las innominadas que las circunstancias particulares de cada caso puedan exigir o aconsejar, a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes comunes, de modo que el alcance de la norma no debe interpretarse restrictivamente dando preeminencia a consideraciones generales que restringen la actuación cautelar en el procedimiento civil ordinario.

Cuando la recurrida entiende el alcance de la norma en el sentido de que la misma no permitiría que unas medidas solicitadas y concedidas originalmente con base en ella, y revocadas luego, puedan ser nuevamente decretadas sin que medie una nueva solicitud al respecto, la interpreta erróneamente, pues podrían incluso ser acordadas de oficio si la gravedad del caso lo justificase. Y así mismo, cuando establece como regla general que dicha norma no puede extenderse a la posibilidad de designar a ambos cónyuges como co-administradores de determinadas sociedades de comercio, la interpreta también erróneamente en su alcance; en ambos casos porque la pauta para decretar las medidas vendrá dada por las particularidades de la situación concreta de que se trate, sin las limitaciones de orden general teórico mencionadas, y sin perjuicio igualmente, de la prudencia y cuidado que debe observar al respecto.”

En mérito de lo supra trascrito, y siendo estos dividendos bienes comunes, esta Juez Unipersonal VII, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, decreta las siguientes medidas:

PRIMERO

Se decreta el embargo preventivo e inmediata inmovilización y congelamiento del 50% que se encuentra depositado, en la siguiente cuenta bancaria: Banco: HSBC, ABA: 0660-10445, Swift Code: HSBCUS3M, Número de Cuenta del beneficiario: 0337-247253, Nombre del Beneficiario: O.Q.M.. Líbrese Rogatoria.

SEGUNDO

Se decreta medida innominada de congelamiento de los dividendos que produzcan las acciones cuya propiedad pueda corresponden a la comunidad conyugal o alguno de los cónyuges en las empresas Bebidas Polar C.A. y Alimentos Polar C.A.

TERCERO

Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Aeronave Marca: Cessna, Modelo: U2006g, SERIAL: U20604871, identificada con las siglas: YV1384.

CUARTO

Con respecto a la solicitud de medida innominada de Prohibición de Despegue, quién aquí suscribe, la niega por considerar que dejar de usar la aeronave traería factores negativos de riesgo, tal como se evidencia de los anexos, consignados por la apoderada de la parte demandada, emanadas de los Gerentes de Taller de: Servicios Aeronáuticos Jet Hill C.A., y Tecnatoni C.A., tales como:

…El ambiente (humedad, calor, etc) también es perjudicial ya que la aeronave tiene una serie de instrumentos indicadores tales como velocidad, altura, temperatura, entre otros, los cuales se dañan por falta de uso y por humedad al igual que los equipos de avionica y/o navegación.

Todo el sistema del tren de aterrizaje se oxida porque los lubricantes se secan si no son renovados con regularidad como indican los programas de mantenimiento.

La tapicería y la pintura también se ve afectada por los cambios climáticos, sufriendo el interior por humedad causando daños irreversibles al igual que la pintura por rayos ultravioleta debido a la exposición prolongada al sol.

La turbinas y todos los sistemas hidráulicos utilizan sellos, los cuales a no ser utilizados los sistemas se secan y empiezan a fugar.(…)

Una Aeronave NO PUEDE, estar inoperativa o sin efectuar por lo menos un Vuelo en un lapso no mayor a seis (6) meses, y que de ser así se debe solicitar un Vuelo de Comprobación, y la intervención e inspección por parte de la Autoridad aeronáutica para constatar la condición y trasabilidad de cada uno de los componentes de dicha aeronave a través de la Forma INAC-43-004, y que a su vez genera en lo concerniente sus correspondientes inspecciones de Mantenimiento para dar la Certificación de la Aeronavegabilidad…

QUINTO

En relación al Inventario solicitado por la abogada M.B.L.F., apoderada de la parte demandada y plenamente identificada en autos, en el sentido de que sea inventariado todos y cada uno de los bienes que se encuentran en el inmueble que fungió como domicilio conyugal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización La Lagunita, Calle C-1, Quinta La Mirage, N° 379, Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, se acuerda el Traslado de esta Sala de Juicio, a fin de que sea practicado el mismo, fijándose como oportunidad el día doce de diciembre del 2007, a las cuatro de la tarde, previa habilitación del Tribunal, el tiempo que fuere necesario. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO LA SECRETARIA

ABOG. KATERY ROJAS.

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