Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Alida Villasana de Andueza |
Procedimiento | Autorización De Bienes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-013178
Vista la solicitud introducida por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico a instancia de la ciudadana A.T.R.G. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 7.338.746, actuando en representación de su hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita se le autorice para cobrar derechos por concepto de prestaciones sociales y otras bonificaciones quedantes del De Cujus F.S.P.J., tramitar por ante la Universidad Central de Venezuela y ante el Banco Mercantil.
Examinados como han sido los recaudos presentados y por cuanto los originales de las partidas de nacimiento de los adolescentes constaron en la solicitud de Únicos y Universales Herederos expedida por esta sala de juicio Nro. 3 evidenciándose la notoriedad judicial de las mismas este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana A.T.R.G., antes identificada, para que en nombre y representación de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), proceda a retirar la indemnización por muerte y cualquier otro beneficio correspondiente a éstos, quedantes por el fallecimiento de su progenitor y para gestionar todos los pagos que puedan ser hechos en beneficio de los adolescentes por ante el Banco Mercantil.
Con el fin de asegurar a los niños de autos, se dispone que el dinero perteneciente a los mismos, por el concepto antes dicho, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los vientres (23) día del mes de Noviembre del dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 3
Abg. A.M.V.d.A.
La Secretaria
AVdeA/ysm.