Decisión nº 040-09 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En horas del despacho del día de hoy, martes 07 de julio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.621, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la siguiente dirección: Galpón Nro. 8 Centro Comercial e Industrial Metropolitano, parcela Nro. 24, del Asentamiento Campesino la Providencia, Avenida Intercomunal, Turmero Maracay, Jurisdicción del municipio S.M.d.E.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con pasaje 4 y final del lindero norte del terreno; SUR: Con el Galpón Nro. 7; ESTE: Con calle Este y final del lindero Este del mencionado terreno; OESTE: Con calle oeste y final del lindero Oeste del terreno; a los fines de practicar la medida de secuestro decretada por el Juzgado Municipio S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio por Cumplimiento de Contrato seguido por la ciudadana A.T. de Orlando titular de la cedula de identidad V- 3.936.220. contra la sociedad de comercio SANYO DE VENEZUELA C.A en la persona de su representante legal ciudadano Z.E.A.A.A., titular de la cédula de identidad Número V-9.372.610, según expediente N°2522-09.Presentes igualmente los ciudadanos G.F., titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., E.S., titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y J.O. titular de la cedula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas observó que el portón de acceso principal al galpón se encontraba cerrado, no obstante efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades, en ese instante intervino una persona desde el interior del inmueble quien pregunto de quien se trataba la visita, se le informo que era el Tribunal Ejecutor de Medidas y se le solicito que procedieran a abrir el portón, y aun así luego de un lapso de espera no cumplieron con lo solicitado, por lo cual se procedió a darle apertura al portón con la intervención del cerrajero designado y cuando éste se disponía a sus labores propias fue abierta la puerta de acceso, siendo atendido el tribunal por una ciudadana que se identificó como Hiyam Beeni Al Bieni, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad NºV-16.207.369, quien luego de permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. De inmediato dicha ciudadana se comunicó vía telefónica con un abogado quien se entrevistó con el apoderado actor y éste le solicitó al tribunal que en virtud de que el abogado de la notificada se encontraba en la ciudad de Valencia le fuera concedido un lapso de espera de dos horas a fin de que el mismo se haga presente en el lugar de constitución del tribunal y asistir a la parte notificada en un eventual acuerdo. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, vista la solicitud de la parte actora, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, considerando el término de la distancia, acordó conceder un lapso de espera de dos horas con el objeto de que tanto el representante de la empresa demandada como el abogado antes indicado, se haga presente y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo la 01 :30 de la tarde se hace presente un ciudadano que se identificó como Z.E.A.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.372.610, quien actuando en su carácter de presidente de la demandada de autos, sociedad de comercio Sanyo de Venezuela C.A., plenamente identificada en el libelo de la demanda, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.R.C.M., Inpreabogado N° 101.490, quien fue seguidamente notificado del contenido de la comisión que motiva la presente actuación y seguidamente a ello expone: ” Doy por citada a mi representada, renuncio al término de la comparecencia y con el objeto de dar por terminado el presente juicio, teniendo capacidad para ello, ofrezco de conformidad con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como medio de autocomposición procesal la siguiente transacción bajo los siguientes términos: PRIMERO: A los fines de dar por terminado el juicio incoado en su contra y que motiva la presente actuación judicial, procedo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a darse por citada, renuncia al término de la comparecencia, y a los fines de poder hacer efectiva la entrega real y voluntaria, libre de bienes y personas del inmueble objeto del contrato cuya cumplimiento se demandó, requiero de la parte actora, a los fines de ubicar otro inmueble que pueda ser accesible económicamente a los intereses de mi representada, me conceda un plazo improrrogable hasta el 15 de diciembre de 2009, como fecha tope para cumplir motu proprio, con el desalojo y entrega del inmueble arrendado libre de bienes y personas en perfecto estado de conservación en toda su estructura, pintura, conductores eléctricos, piso, grifos, baños con todos sus accesorios, puertas, electricidad, limpieza, aseo, y totalmente solvente en todos los servicios públicos y privados que al inmueble se le prestan; tiempo durante el cual mi representada ofrece pagar a partir del día de hoy 07 de julio de 2009, la cantidad Diecisiete Mil Bolívares (Bs.17.000,oo), mensuales por el uso del inmueble a título de indemnización de daños y perjuicios durante el tiempo requerido. En el entendido, sin perjuicio de las demás obligaciones aquí ofrecidas, de que en caso de que el inmueble sea entregado con anterioridad a la fecha pactada será hasta a esa misma fecha hasta cuando habrá de pagar tal indemnización; todos ellos pagaderos en el domicilio sede de la empresa Materiales para Techo C.A. ubicada en la avenida principal Coropo del sector Coropo del municipio F.L.A. del estado Aragua, en el entendido de que en ningún caso puede llegar a considerarse que este pago constituye una tácita reconducción, o una prórroga, o una estabilidad o continuidad, o constitución de una nueva relación arrendaticia, pues ésta ya finiquitó, quedando pendiente a mi exclusivo cargo la entrega material del inmueble arrendado en el plazo solicitado; y además de ello deberá pagar la cantidad de Doce Mil Ochocientos Veintiseis Bolívares (BS.12.826,oo) por concepto de cuotas de condominios insolutas contadas desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de junio de 2009, los cuales me comprometo a pagar en forma fraccionada por mensualidades consecutivas y con prescindencia a las que corran de ahora en adelante a razón de Dos Mil cuatrocientos Bolívares (BS.2.400,oo)mensuales, y sin perjuicio de todos y cada uno de los servicios públicos y privados que se el presten al inmueble. Igualmente autorizo a la parte actora para que proceda a retirar las consignaciones inquilinarias efectuadas por ante el Juzgado del municipio S.M.d.e.A.. Convengo en que los montos correspondientes al depósito inquilinario quede en beneficio del arrendador. Asimismo convengo y reconozco que mediante la presente transacción que aquí he formulado se le han evitado a mi representada las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera ocurrido de haber tenido que continuar con el presente procedimiento, la cual propongo libre de coacción y apremio, sin reservarme ninguna acción bien sea ésta civil, penal, mercantil o de cualquier otra naturaleza, o derecho alguno que ejercitar en contra de la arrendadora, que pudieran derivarse del vinculo contractual locativo pues ésta ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales o extracontractuales a su cargo, por lo cual doy por terminada la convención locativa que existía entre las parte, sirviendo este documento de suficiente finiquito extendido a favor de la parte actora; quedando pendiente única y exclusivamente por cumplir las obligaciones a mi cargo que mediante la presente transacción mi representada asume. SEGUNDO: Acepto, que en caso de incumplimiento de una cualesquiera de las obligaciones asumidas mediante el presente documento, dará derecho a La Arrendadora a solicitar la ejecución del presente acto de auto composición procesal de conformidad con el artículo 525 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En este estado EL Apoderado de la parte actora, acepta la proposición formulada por la parte accionada en todas y cada una de sus partes, y por lo tanto solicita al Tribunal se proceda de conformidad con lo ofrecido; y por ende acepto y recibo en este acto la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.19.400,o), ofrecidos por LA EJECUTADA. CUARTA: En este estado ambas partes reconocen y aceptan de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y convienen en someter ésta, a la homologación o aprobación del Tribunal de la causa . En virtud de la transacción realizada solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente, es todo”. En este estado, el tribunal, vista la transacción celebrada por las partes y la solicitud de las mismas, se abstiene de practicar la medida y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

Los Notificados

Hiyam Beeni Al Bieni

Z.E.A.A.A.

El Abogado Asistente

Dr.J.R.C.M.

EL APODERADO ACTOR

Dr. E.R.

El Depositario Judicial

G.F.

El Práctico Avaluador

E.S.

El Cerrajero

J.O.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp. 040/09

MAS/JG

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