Decisión nº MAR-111-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.411.

SOLICITANTES: A.D.V.U. y NICANOR

S.R., titulares de las Cedulas

De Identidad Nros: 1.468.183 y 5.874.906

Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: La primera en la Urbanización Guayacán de Las

Flores, Sector 1, Vereda 20, casa N° 19, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en la

Urbanización El R.d.M., calle Los

Muchachos, casa s/n, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 19 de Enero del 2.009, comparecieron los ciudadanos: A.D.V.U. y N.S.R., Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 1.468.183 Y 5.874.906 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 1, Vereda 20, casa N° 19 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización El R.d.M., calle Los Muchachos, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio L.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.625, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:

Que en fecha 29 de Abril de 1.972, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Parroquia Río C.d.M.A.d.E.S., tal como consta en el acta de matrimonio inserta al folio tres (3) del expediente.

Que después de casados establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 20, casa N° 19, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: M.D.V., A.N., A.M. y A.J.S.U., todos mayores de edad.

Que durante los primeros años de la unión conyugal, las cosas marcharon normalmente con los altibajos propios de cualquier unión que se está iniciando, pero a partir del mes de Mayo del año 1.994, las cosas cambiaron, surgiendo una serie de desavenencias personales, que los llevo a separarse de cuerpos, situación que se mantuvo hasta la fecha, lo que indica que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida en común.

Que por todo lo ante expuesto y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante esta autoridad a solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.

Asimismo acordaron realizar la partición de bienes que obtuvieron como parte de la comunidad conyugal de manera amistosa.

Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de Enero del 2.009, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio seis (06) del expediente.

Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: A.D.V.U. Y N.S.R., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: A.D.V.U. Y N.S.R., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Río C.d.M.A.d.E.S., en fecha 29 de Abril de 1.972.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Dos (02) días del mes de Marzo del 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria;

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/dr.

Exp. N° 16.411.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR