Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

198° y 150°

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ANA DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.812.379.-

BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Dr. J.G.E., en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

El día 03-03-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ANA DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.812.379, actuando en su carácter de abuela de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Dr. J.G.E., en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 04-03-2010, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana ANA DEL VALLE GONZALEZ. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 05-03-2010 ciudadanos E.J.B.A. y ANNELYN M.S.G., quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a la adolescente que nos ocupa, quien tiene la responsabilidad de crianza y custodia, e igualmente contribuye con la obligación de manutención y asistiéndolo tanto económicamente como afectivamente.-

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ANA DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.812.379, actuando en su carácter de abuela de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Dr. J.G.E., en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

PRIMERO

La ciudadana antes mencionada, en su solicitud expresó que la adolescente objeto de la presente causa ha permanecido bajo sus cuidados desde aproximadamente ocho (08) años y hasta la actualidad mantiene la Custodia y Responsabilidad de Crianza, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atiende a la adolescente en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos E.J.B.A. y ANNELYN M.S.G., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la adolescente ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la adolescente gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana ANA DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.812.379, la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como carga familiar de la ciudadana ANA DEL VALLE GONZALEZ, a la Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 150°.

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario Temp.

Abg. H.L.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario Temp.

Abg. H.L.

EXP: 1.663 MC/hl/Celenne

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