Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO 2.009

198° y 150°

Exp. 31.051

PARTES:

• DEMANDANTE: A.D.V.S., venezolana, mayor de edad, respectivamente y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES: A.P.A.P., J.C.L. Y J.M. GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 16.626.396, 17.092.305 y 16.374.587, respectivamente; y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.336, 126.329 y 126.566, de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Tres (03) de Junio del 2.008, por la Ciudadana A.D.V.S., ampliamente identificada up-supra, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio J.C.L.; y demando la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

…Que nació el Cinco (05) de Abril del año 1957, en San A.d.M., Municipio Acosta, estado Monagas. De forma extrahospitalaria, y hoy es hija de la ciudadana M.D.V.S., fallecida, por cuanto no tengo partida de nacimiento, tal como consta en certificación emitida por el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas. Es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar la obtención de mi partida de nacimiento…Fundamentan su petición en el artículo 458 y 494 del Código Civil…

Admitida la demanda por auto de fecha Doce (12) de Junio de 2.008, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 06 del presente expediente, Poder Especial conferido por la ciudadana A.D.V.S. a los abogados en ejercicios ASTRID. P. A.P., J.C.L. y J.M. GUEVARA GUEVARA en fecha 02 de Octubre del 2.008.

En fecha 02 de Octubre del corriente año 2.008, es consignado ejemplar del Diario “LA PRENSA DE MONAGAS”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

Posteriormente, en fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2.008, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, se hizo presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado J.C.L., y no habiendo comparecido ninguna persona interesada a dicho acto, quedando abierto a pruebas.

En fecha seis (06) de Noviembre del año 2008, comparece el Apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio J.C.L. y solicita la reposición de la causa al estado de evacuación de pruebas, en virtud que en fecha 27 de Octubre del 2008, presento una Infección Respiratoria, y por tal motivo no fue posible consignar en el lapso establecido las pruebas necesarias para continuar la presente causa, asimismo consigno certificado medico debidamente firmado por el Medico Cirujano B.S..

El diez (10) de Noviembre del año 2.008, el Tribunal aperturó una articulación de ocho (8) días, a partir de la mencionada fecha, de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2008, el Apoderado de la parte actora J.C.L., identificado en autos, ratifico el recipe medico, y promovió como testigos a los ciudadanos C.C. y T.M., para que dieran fé del estado de convalecencia que se encontraba en fecha 27-10-2008.-

El diecinueve 19 de Noviembre del año 2008, el Tribunal le concedió a la parte interesada una prorroga de cuatro (04) días de despacho, para la evacuación de los testigos, antes mencionados.-

El día veintisiete (27) de Noviembre del año 2008, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar el acto de declaración de testigos de la incidencia se hicieron presentes los ciudadanos C.L.C.C. y T.E.M.R., y expusieron que si les consta que el ciudadano J.C.L., estuvo enfermo el día 27- 10- 2008.-

En fecha primero (01) de Diciembre del 2008, el Tribunal por auto expreso decidió la incidencia abierta ordenado la reposición la causa al estado de reapertura el lapso de evacuación de pruebas en el presente proceso.-

El día 09 de Diciembre del 2008, el Abogado J.C.L. consigno escrito de pruebas y promovió como testigos a los ciudadanos R.J.B., M.J.M., C.L. y Beggxula Oliva, debidamente identificados en autos. Asimismo en esa misma fecha se admite en todas y cada una de sus partes y se acordó comisionar al Juzgado de los Municipio Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.E.M., el cual el día 12 de Febrero del año 2009, fijo el tercer día de despacho siguientes para que tuviera lugar el acto de declaración de testigo, y no compareciendo ningunos de los testigos el mismo se declaro desierto.-

El 05 de Marzo del presente año, compareció por ante el Juzgado comisionado el Abogado de la parte actora, J.C.L., y solicito se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos. El cual se le fijo el quinto día de despacho, en el cual se hicieron presente los ciudadanos R.J.B.L. y C.B.L.C., y expusieron lo siguiente: que conocen a la ciudadana A.D.V.S., y saben y les consta que la ciudadana antes mencionada nació el día cinco (05) de Abril 1957, de manera extra hospitalaria en la ciudad de San A.d.M., Municipio Acosta del Estado Monagas y su madre era: M.D.V.S., y la misma falleció en esta ciudad.-

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

.

Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana A.D.V.S., venezolana, mayor de edad, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la solicitante.

SEGUNDA

Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la ciudadana supra mencionada, nació el día Cinco (05) de Abril 1957, en San A.d.M., Municipio Acosta, Estado Monagas, y que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en la oficina de Registro Civil correspondiente, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.

TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y; en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana A.D.V.S., plenamente identificada, Y ASI SE DECIDE.

Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro Civil llevados por esos Despachos, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a la Ciudadana A.D.V.S. su respectiva Partida de Nacimiento, y se tenga como nacida en fecha 05 de Abril del año 1957, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Quince (15) de Abril del 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

DR. A.J.L.T..-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. O.C. DIAZ GAMBOA

Exp. 31.051

AJLT/ y.s.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, constante de cuatro (04) folios útiles son copias fiel y exactas de su original respectivo tomada de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada, recaída en el Juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la Ciudadana A.D.V.S., la cual corre inserta en el expediente signado con el N° 31.051, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Es Justicia en Maturín, a los Quince (15) días del mes Abril del año 2.009.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. O.C. DIAZ GAMBOA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado el fallo recaído en el presente juicio. Ejecútese.

DR. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. O.C. DIAZ GAMBOA

Exp. 31.051

AJLT/ y.s.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Abril del 2.009

198° y 150°

N° 0840-7238

CIUDADANA:

REGISTRADORA PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito, a Ud., constante de cinco (05) folios útiles, Copias Certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada recaída en el Juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana A.D.V.S., a los fines de que se sirva insertarla en Libros de Registro de civil llevados por este Despacho, para que en lo sucesivo le sirva a la mencionada ciudadana de su respectiva Partida de Nacimiento.-

DIOS Y FEDERACION

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Exp. 31.051

AJLT/ y.s.-

Anexo lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Abril del 2.008

198° y 150°

N° 0840-7239

CIUDADANA:

REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS.

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito, a Ud., constante de cinco (05) folios útiles, Copias Certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada recaída en el Juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana A.D.V.S., a los fines de que se sirva insertarla en Libros de Registro de civil llevados por este Despacho, para que en lo sucesivo le sirva a la mencionada ciudadana de su respectiva Partida de Nacimiento.-

DIOS Y FEDERACION

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Exp. 31.051

AJLT/ y.s.-

Anexo lo indicado.-

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