Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2006-001059

DEMANDANTE: A.D.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.300.782, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.467.-

DEMANDADO: C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.160.119, domiciliado en la población de Uverito, Municipio J.G.M..-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA.-

I

La presente causa se contrae al juicio por Intimación de Honorarios Profesionales intentado por la abogada A.D.V.V. en contra del ciudadano C.R., antes identificados.

Expone la parte actora en su escrito libelar: que tal como consta en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Barcelona, anotado bajo el N° 39, Tomo 57 de fecha 21 de Mayo de 2003, por el ciudadano C.R., para que lo asistiera como abogado de confianza de la Coordinadora Única de Desempleados de los Comités Uveritos, San D. deC., S.C., S.C. deO., Mapire, Zuata y Pariaguan, quien se desempeña como presidente de dicha Coordinadora, que después de haber realizado un sin número de asistencias, asesorias y diligencias requeridas por el supra ciudadano subsidiada de su propio peculio, porque en ningún momento este señor contaba con los recursos económicos necesarios para efectuar las asignaciones que le fueron encomendadas, valiéndose de su necesidad de empleo… que se ve en la necesidad de demandar al antes mencionado ciudadano, como en efecto lo hizo, por su falta de cumplimiento en el pago y omisión de los compromisos establecidos y adquiridos de carácter extrajudicial, por parte del mencionado ciudadano y de su labor desempeñada… que se permite hacer al siguiente estimación: 1) Redacción del poder más pagos de los Aranceles Notariales Bs. 1.000.000,oo; 2) Asistencia Jurídica en la sala de la Delegación del C.L.R. delE.A., con la intención de obtener solución a la problemática de distribución de empleo acordada en las convenciones colectivas de las empresas SINCOR, PETROZUATA, generadas por la empresa Matriz y su relación con el Sindicato Fetrahidrocarburos y Fedepetrol…Bs. 2.000.000,oo; 3) Asistencia Jurídica una vez más en la sala Delegación del C.L.R. delE.A., con el fin de interpelar a los miembros representantes de los Sindicatos Fedepetrol y Fetrahidrocarburos para que cumplieran los convenios, Bs. 2.000.000,oo; 4) Diligencia efectuada ante la Defensoría del Pueblo, a objeto de obtener copia de fax enviado por la Coordinadora Única de desempleados, Bs. 500.000,oo; 5) Movilización a la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A. el día 28 de Mayo de 2003, a la sede de la Policía Estadal de esta ciudad, con el animo de lograr mediante acuerdos entre los ciudadanos A.M., representante de Fetrahidrocarburos y los representantes de Fedepetrol…Bs. 4.000.000,oo; 6) Desplazamiento el día 10 de junio de 2003, a la ciudad de San Tomé con el fin de dialogar con los directivos de Petróleos de Venezuela S.A para proponerle su intervención como mediadores en el conflicto que seguían enfrentando… Bs. 4.000.000,oo; 7) Traslado a la ciudad de San Tomé el día 13 de mayo de 2003, en busca de lograr entrevista personal con el jefe de relaciones laborales de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), a fin de evitar que se siguiera violando el derecho de cupos de empleo generados por esa Empresa Matriz. Bs. 4.000.000,oo; 8) Asistencia a sesión de cámara del C.L.R. delE. Anzoátegui… Bs 1.500.000,oo; 9) Diligencia al C.L.E. ante el Departamento de la Comisión de Trabajo y Comisión Especial a fin de obtener constancia del acta relativa al caso de la problemática del empleo petrolero en el Estado, Bs. 500.000,oo; 10) Diligencia realizada en fecha 23 de Mayo de 2003, en la Sede de Petróleos de Venezuela S.A, en la población de San Tomé, Municipio S.R. con el objeto de tener entrevistas con los directivos de las antes mencionadas empresas… Bs. 3.000.000,oo; 11) Diligencia ante la empresa de envíos postales MRW enviando copia de acta de la sesión de la Comisión Especial del C.L. delE.A.. Bs. 300.000,oo; 12) Diligencia ante Petrozuata con sede en la Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, para tratar asunto de conflicto que afectaba a la coordinadora. Bs. 500.000,oo… Sumando todo un total de Veinte Millones Tres Mil Trescientos con cero céntimos (Bs. 20.003.300,oo)… que oferta a los testigos presénciales Dras. F.R.P., B.C., N.C.D. y Aracelis Manzano… asimismo solicitó la indexación de ley en el momento de su cancelación como los intereses que se generen mas las costas procesales.

II

En fecha 19 de junio de 2.006, fue admitida la presente causa, ordenándose la intimación al demandado a los fines de que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente de la constancia en autos de su citación mas tres (3) días que se le concedieron como término de distancia, comisionándose para tal fin al Juzgado de Municipio J.G.M. y Mapire del Estado Anzoátegui.-

En fecha 18 de Octubre de 2006, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al mencionado Juzgado, las cuales se recibieron con oficio N° 2020-128 de fecha 15 de agosto de 2006, en las cuales consta que en fecha 14 de agosto de 2006, se citó al demandado del presente juicio

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Este Juzgado, a los fines de decidir la presente causa, procede a ello de conformidad con la Ley para lo cual previamente considera:

De las actas procesales se evidencia que la parte demandada no dió contestación a la demanda en la oportunidad consagrada en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, es decir, conforme le fuera ordenado en el auto de admisión del presente juicio, asimismo ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado confeso puede hacer contraprueba de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y demostrar que los mismos, son contrarios a derecho y traer prueba que enerven o paralicen la acción intentada.- Analizadas como han sido las actas procesales de autos se evidencia, que la parte demandada tampoco hizo uso de ese derecho.-

A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sentenciadora analizar si la petición demandada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, para así decretar que ha operado la Confesión Ficta en el presente procedimiento.-

Ha señalado la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de la Sala Político Administrativa No. 1.658, con ponencia de la Magistrado Hildegar Rondón de Sansó:

…Que en efecto el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, señala que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado en ese texto normativo, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la parte actora y nada probare que le favorezca, en tal sentido, la Confesión Ficta, procede sólo cuando el demandado hubieses omitido dar contestación a la demanda y cuando no hubiere promovido algo que le favorezca dentro del lapso de Ley; requiere además el Código que la petición del demandante no fuere contraria a derecho. En otras palabras, la Confesión no se produce por el simple hecho de omitir dar contestación a la demanda, sino que se requiere de la falta de prueba de ese “algo que favorezca” al demandado contumaz. No obstante, para la sala el probar algo que le favorezca al demandado contumaz, significa la demostración de la inexistencia, falsedad e impresión de los hechos narrados en el libelo de la demanda…

Ahora bien, en virtud de los alegatos expuestos en el libelo de demanda, le corresponde a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, demostrar sus afirmaciones, a tal efecto, se evidencia de autos documentos consignados con la demanda, de los cuales se observa que éstos no fueron tachados, ni impugnados, ni desconocidos por la parte demandada, razón por la cual este Tribunal los tiene como ciertos y les otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; observando esta Sentenciadora, que la pretensión determinada con precisión en la demanda que dio origen a la presente causa, no es contraria a derecho, lo que significa que la acción de Intimación de Honorarios Profesionales, ejercida por la parte accionante, se encuentra amparada por la Ley.- Así se declara.-

IV

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana A.D.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.300.782 en contra del ciudadano C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.160.119, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de las cantidades estimadas y reclamadas en el escrito de intimación de honorarios profesionales consistentes en PRIMERO: VEINTE MILLONES TRES MIL TRECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.003.300,oo) por concepto de pago de honorarios profesionales, causados. SEGUNDO: Los intereses moratorios y la indexación correspondiente que se hayan generado desde la fecha que se introdujo la demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, a tal efecto se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar el monto de los intereses moratorios condenados a pagar.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así también se decide.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del 2.006.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.-

En esta misma fecha, siendo las 10:26 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria.,

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