Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA

SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, la ciudadana A.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.750, domiciliada en la Urbanización Villas de S.A., detrás de Villas Ayacucho, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños MARIET VALENTINA, V.J. y V.J.L.G., de siete (07), cinco (05) años y nueve (09) meses de edad respectivamente, en la cual manifestó: que el ciudadano J.V.L., no le cumple con la Obligación de Manutención de sus hijos y ella es la que sufraga los gastos de los niños, pero necesita que el padre la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros. Una vez librada la orden de comparecencia del demandado, el mismo compareció y tuvieron una entrevista amistosa y conciliatoria con el Representante Fiscal, y celebraron conciliación a favor de los niños ART. 65 LOPNA, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-101-2009, de fecha once (11) de marzo del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: A.V.G., J.V.L. y la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en la cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano J.V.L., “Pasará a suministrar la obligación de Manutención cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.00), mensuales. Igualmente cubrirá los gastos de médico, medicinas, útiles escolares y uniformes escolares. En el mes de diciembre le dará un Bono de Fin de Año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500.00). De igual manera pasará un Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.00). En este acto la madre de los niños en mención ciudadana A.V.G., manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento.

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos A.V.G. y J.V.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.754.750 y V-12.274.823, domiciliados en la Urbanización Villas de S.A., detrás de Villas Ayacucho, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de los niños en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, quince (15) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. LUISA MÁRQUEZ

Homologación: Obligación de Manutención

Partes: A.V.G. y J.V.L.

Exp. Nº TP1-1606-09

JSSR/LM/luisa.-

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