Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, trece de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: TP11-R-2011-000094

ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2007-000376

PARTE DEMANDANTE: A.M.A.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.268.239, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.B.H., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 14.929.795, inscrito en el IPSA bajo el Nos. 114.685.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO A.O.D.V. y/o SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA N° 4 y UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL “LA VEGA” y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

MOTIVO PRINCIPAL: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

TERCEROS INTERESADOS: SUBHY M.T.A., E.T.A., titulares de la cedulas de identidad N° 9.329.990 y 9.499.827, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS TERCEROS OPOSITORES: Abogada LENYS M.C.R., inscrita en el IPSA bajo el Nos. 77.365.

MOTIVO DEL RECURSO: Apelación de la Sentencia Interlocutoria de fecha 11 de Noviembre de 2011 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo dictada en fase de ejecución.

SÍNTESIS NARRATIVA:

Visto el escrito presentado en fecha 09-08-2012, y ratificado en fecha: 30-10-12, por los Terceros Interesados Ciudadanos: SUBHY M.T.A., E.T.A., titulares de la cedulas de identidad N° 9.329.990 y 9.499.827, respectivamente, a través de la Apoderada Judicial Abogada: LENYS M. CASTELLANOS R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 77.365, anunciando RECURSO DE CASACIÓN, contra decisión publicada en fecha: 03 de Agosto de 2012, dictada por este Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que fuera declarado CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante Ciudadana: A.M.A.D.V., a través de su Apoderado Judicial Abogado: V.B.H., y Sin Lugar la Oposición ejercida por los Terceros Opositores a la medida de Embargo; de acuerdo a lo expuesto por la parte Opositora en la forma siguiente: “Encontrándome dentro del lapso establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ANUNCIO formalmente RECURSO DE CASACION contra la Sentencia emanada de este Tribunal superior publicada en fecha 03 de Agosto de 2012; el cuál pido en nombre de mis mandantes sea admitida por este honorable juzgador y en consecuencia pido remita el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia …” en consecuencia, solicita al Tribunal que sea admitido el presente anuncio al recurso de casación, se le de el curso legal correspondiente al recurso interpuesto en contra de la sentencia proferida; y estando dentro del lapso previsto en el Articulo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de decidir esta Alzada observa:

Señala la apelante de autos, que se encuentra dentro del lapso legal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ANUNCIAR RECURSO DE CASACION, contra la sentencia publicada en fecha 11 de Octubre de 2012 por esta alzada; no obstante revisada la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Artículo 186, estableció lo siguiente:

Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los Tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá Recurso de Casación

(remarcado del Tribunal).

Así mismo, comparte criterio esta Juzgadora, con la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 25 de Septiembre de 2007, Caso: A.G.V.. CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV), en la que se acordó lo siguiente:

Así pues, de la lectura del expediente, se constata que la incidencia surge en la oposición a la medida de embargo practicada el 10 de abril de 2006 por el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formulada por la sociedad mercantil Zaramella & Pavan Construction Company, S. A, con base en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, de donde se colige que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución.

En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en etapa de ejecución de sentencia y ser recurribles a través del recurso excepcional de control de la legalidad, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado, tal como ha sido reiteradamente establecido por la doctrina jurisprudencial de esta Sala –cfr. sentencias 1389/2005, 710/2006, 873/2006, 1542/2006, entre otras-. Así se decide.

Igualmente en decisión de la misma Sala, de fecha 28-03-12, Caso: F.M.V.. COPORACION GARANI, donde se estableció que en las decisiones en fase de ejecución se les otorgará excepcionalmente el Recurso de Control de Legalidad. Por lo que evidenciado de las actas procesales que el presente asunto se trata de la Decisión de una Apelación en un solo efecto, surgida en fase ejecución de sentencia, mediante la cuál el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución declaró CON LUGAR la Oposición al Embargo Ejecutivo sobre un bien propiedad de la Demandada, tal como se observa en sentencia que cursa de los folios 20 al 30 del presente Cuaderno de Apelación, y visto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla dicho recurso, adicionalmente la Sala de Casación Social se ha pronunciado reiteradamente, tal como se evidencia en las decisiones que se mencionan y que solo son recurribles las sentencias en fase de ejecución a través del Recurso excepcional de Control de Legalidad, es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 186 ejusdem, declara INADMISIBLE el Anuncio de Recurso de Casación interpuesto por la Apoderada de los Terceros Opositores. Así se decide

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los Terceros Interesados Ciudadanos: SUBHY M.T.A., E.T.A., titulares de la cedulas de identidad N° 9.329.990 y 9.499.827, respectivamente a través de la Apoderada Judicial Abogada: LENYS M. CASTELLANOS R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 77.365, contra la decisión de fecha 27 de Julio del 2012, publicada en fecha: 03-08-2012 dictada por este Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, en Trujillo a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.E.V.

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR