Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5655

PARTE ACTORA: Ciudadana: A.V.B.B..

Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.653.419, domiciliada en Sabana de Parra, Municipio J.A.P.d.E.Y..

ABOGADA ASISTENTE

PARTE ACTORA: O.D..

Inpreabogado Nro. 114.328.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

(SUMARIA)

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana A.V.B.B., up supra identificada, debidamente asistida por la abogada O.D. Inpreabogado Nro. 114.328, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 17/12/08, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos.

Señala la accionante, en su escrito de solicitud, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, para el año 1969, inserta bajo el Nº 249, se incurrió en el error material involuntario por parte del funcionario al asentar el apellido de su padre como “BENITES” siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es “BENITEZ” y en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Yaracuy, se asentó igualmente el apellido de su padre como “BENITES”, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es “BENITEZ”, tal como se demuestra de la documentación que anexa, la cual consta de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, folio (2) y por la Oficina Principal del Registro Civil del mismo Estado folio (7), copia fotostática de la cédula de identidad de su padre folio (3). Documentales estas traídas a los autos como prueba fehaciente que demuestran la verdadera identificación de la ciudadana A.V.B.B. y que esta Juzgadora valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana A.V.B.B., anotada bajo el N° 249 de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y por Registro Civil/Oficina Principal de este mismo Estado, para el año 1969, en el sentido que donde se identificó el apellido de su padre por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche Estado Yaracuy como “BENITES” Diga en lo adelante “BENITEZ”, que es lo correcto; igualmente por ante la Oficina Principal de Registro Civil del mismo Estado como “BENITES” diga en lo adelante “BENITEZ” que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, y al Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 249, del Año 1969, llevados por esos Despachos. Líbrese oficios y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.

La Secretaria Temporal;

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo la 1:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se libran oficios bajo los Nros. 1108/08 y 1109/08.-

La Secretaria Temporal;

Abg. I.M.M.R.

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