Decisión nº 01 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp Nº 2557 Nº 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3

Maracaibo, 04 de Octubre de 2010

200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 28 de septiembre de 2010, suscrita por la ciudadana A.V.M., portadora de la cédula de identidad N° V-7.787.813, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NAYFE V.I.M., inscrita en el Inpreabogado N° 147.386 y actuando con el carácter de autos, este Tribunal observa que en fecha 09 de diciembre de 2009, dicta sentencia definitiva, signada bajo el Nº 03, donde se autoriza la venta de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras pent house B (No. P. H. B.), situado en la parte norte o derecha de la planta pent-house del edificio Residencias Atamaica, ubicado en la manzana 1, parcela PA, avenida Boulevard El Cafetal, Urbanización El Cafetal, en jurisdicción del para entonces municipio Baruta, distrito Sucre del estado Miranda, con una superficie aproximada de doscientos ochenta y nueve metros cuadrados (289,00 mts/2), a dos niveles y cuyos linderos son: norte: fachada lateral derecha o norte; sur: fachada interior derecha, foso de ascensores, pasillo de circulación y pent-house A; este: fachada principal este, y oeste: fachada posterior oeste; según consta en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del distrito Sucre del estado Miranda, el día 24 de septiembre de 1977, bajo el No. 20, tomo 24 del protocolo primero y en los planos correspondientes. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento y un maletero, ubicados en la planta sótano y distinguido con el mismo número del apartamento. En cuanto al precio de la venta y cuota parte del adolescente de autos: Si la venta se realiza por un monto igual o menor a la cantidad de novecientos quince mil sesenta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 915.067,92), al adolescente le corresponde la cantidad de cincuenta mil ochocientos treinta y siete bolivares con once céntimos (Bs. 50.837,11). Ahora bien, si la venta se realiza un monto mayor a la cantidad referida, entonces le corresponde la cantidad equivalente al 5,55% del valor total de la venta.

Concediendo un plazo a un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la referida sentencia. Ahora bien, en fecha 28 de septiembre de 2010, la ciudadana A.V.M.M., portadora de la cédula de identidad N° V-7.787.813, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NOGLE ISNUIF, inscrita en el Inpreabogado N° 147.386 y actuando en este acto como representante legal del adolescente X, donde solicita sea concedida una nueva prórroga para vender dicho inmueble.

Por este motivo, este Tribunal tomando en cuenta que ha transcurrido un tiempo prudencial desde la fecha de la sentencia hasta la actualidad, se concede una prórroga de Noventa (90) días para que se efectué la venta autorizada mediante Sentencia anterior de fecha 09 de diciembre de 2009, donde se especificó el inmueble producto de la venta; Si la venta se realiza por un monto igual o menor a la cantidad de novecientos quince mil sesenta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 915.067,92), al adolescente le corresponde la cantidad de cincuenta mil ochocientos treinta y siete bolivares con once céntimos (Bs. 50.837,11). Ahora bien, si la venta se realiza un monto mayor a la cantidad referida, entonces le corresponde la cantidad equivalente al 5,55% del valor total de la venta. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador, ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad que le corresponden a los niños, niñas y adolescentes de autos, por un monto igual o menor a la cantidad de novecientos quince mil sesenta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 915.067,92), al adolescente le corresponde la cantidad de cincuenta mil ochocientos treinta y siete bolivares con once céntimos (Bs. 50.837,11). Ahora bien, si la venta se realiza un monto mayor a la cantidad referida, entonces le corresponde la cantidad equivalente al 5,55% del valor total de la venta, del monto total de la venta; a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 2557, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Asimismo se ordena proveer copias certificadas de la presente resolución.-Así se Declara.

EL JUEZ UNIPERSONAL No.3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS R.A.. C.V.

En la misma fecha se registró el anterior fallo en el libro de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevado por el Juez Unipersonal No. 3, en el año 2010, bajo el No.01 y se dio cumplimiento a lo ordenado.-La Secretaria.

EXP. Nº 2557.-GAVR/CV/su**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR