Sentencia nº 725 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

El 21 de abril de 2010, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado O.T.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.239, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana A.V.S.D.A., titular de la cédula de identidad N° 6.908.595, contra la sentencia dictada, el 21 de octubre de 2009, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró “inadmisible por extemporáneo” el recurso de casación que ejerció contra la sentencia adoptada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 17 de abril de 2009, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.A.P.R., en su carácter de apoderada judicial de la prenombrada accionante, contra la sentencia dictada, el 25 de julio de 2008, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano R.E.A.C., por la supuesta comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza y violencia física, en perjuicio de la ciudadana A.V.S. deA..

El 28 de abril de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Con fundamento en los elementos que cursan en autos y siendo la oportunidad para ello, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Luego de examinar el escrito de amparo constitucional y el resto de las actas que integran el presente expediente, la Sala aprecia que indubitablemente el objeto de la presente solicitud de amparo es una decisión dictada por este Tribunal Supremo de justicia, en Sala de Casación Penal, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano R.E.A.C., por la supuesta comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza y violencia física, en perjuicio de la aquí demandante del amparo.

Al respecto, debe señalarse que, conforme a lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.

En efecto, según el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

ARTICULO 6. No se admitirá la acción de amparo:

(…)

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;

(…)

Así pues, de ese enunciado se deduce palmariamente que debe declararse inadmisible la acción de amparo que se interponga contra una o varias decisiones de algunas de las Salas que integran este M.T. de la República.

Al respecto, en sentencia N° 502 del 12 de mayo de 2009, caso: N.E.R.F.F., esta Sala manifestó lo que sigue:

Asimismo, luego del análisis de las actas del presente expediente, esta Sala determina que aún cuando se acompañase copia certificada de la decisión contra la cual se pretende la tutela constitucional, resultaría inadmisible de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente:

‘Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

(omissis)

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia’.

De la anterior disposición, emerge claramente que durante la existencia de la Corte Suprema de Justicia, no resultaba posible la interposición de acciones de amparo en contra de las decisiones proferidas por sus distintas Salas. En el mismo sentido, si bien es cierto que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la estructura del Poder Judicial fue modificada sustancialmente respecto del régimen constitucional anterior, no encuentra esta Sala motivo alguno para suponer que la norma parcialmente transcrita contravenga las disposiciones contenidas en la Constitución, por lo que de conformidad con la disposición derogatoria única eiusdem, aquella conserva su plena vigencia.

Por tal motivo, visto que la presente acción de amparo ha sido interpuesta contra de la decisión n° 08-1879 dictada, el 28 de noviembre de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo correspondiente en este caso es declarar la inadmisibilidad de la presente acción. Así se declara

(En un sentido similar, véase las sentencias Nros. 591 del 15 de mayo de 2009, caso: M.J.H.M. y 244 del 16 de abril de 2010, caso: E.B.).

Por último, de conformidad con lo precedentemente expuesto, resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar inadmisible la presente acción de tutela constitucional. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por el abogado O.T.F., actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana A.V.S. deA., ambos identificados ut supra, contra la sentencia dictada, el 21 de octubre de 2009, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró “inadmisible por extemporáneo” el recurso de casación que ejerció contra la sentencia asumida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 17 de abril de 2009, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.A.P.R., en su carácter de apoderada judicial de la prenombrada accionante, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2008, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano R.E.A.C., por la supuesta comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza y violencia física, en perjuicio de la ciudadana A.V.S. deA..

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 12 días de julio de dos mil diez. Años: 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. N° 10-0391

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