Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteVicmayra Goméz Medina
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Once (11) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución de la Sentencia recaída en el presente proceso, relacionada con la ENTREGA MATERIAL de un inmueble ubicado en el Sector La Candelaria, Calle Bolívar, Nº A-1, Municipio M.B.I.d.E.A. , libre de personas y cosas, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la parte demandada Firma Mercantil PRONTO PIZZA S.R.L. con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana A.J.V. en nombre y representación del ciudadano G.A.P. contra la Firma Mercantil PRONTO PIZZA S.R.L, en el Expediente Nº 10.552-12. Se dictó auto de entrada en fecha 21 Mayo de 2013. En fecha 04 de Junio de 2013 se recibió diligencia presentada por la apoderado judicial de la parte actora S.M.I. N° 125.995 a los fines de solicitar a este Juzgado fijar oportunidad para la práctica de la medida, asimismo se reservó el derecho de solicitar el embargo ejecutivo. Se dictó auto en fecha 05 de Junio de 2013, fijando oportunidad para la práctica de la Medida de Entrega Material el día 11 de Junio de 2013, a las 10:00 a.m. Con relación al EMBARGO EJECUTIVO este Comisionado fijará oportunidad para su ejecución una vez que la parte interesada lo solicite. En fecha 11 de Junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Juzgado quien expuso que se traslado al Comando Central A.J.d.S.d.E.A. con la finalidad de entregar oficio Nº 134-2013 y notificar al mencionado Instituto de la práctica de la presente medida. Siendo el día y la hora fijadas se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA G.M., y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de las Abogadas S.M., Inpreabogado Nº 125.995, y M.C. Inpreabogado N° 125.986 en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, de la parte demandante ciudadana A.J.V., C.I. N° 11.982.775 en nombre y representación del ciudadano G.A.P., C.I. N° V-5.266.721. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona un Local comercial destinado a Venta de pizzas, hamburguesas, pastas y pasticho, ubicado en el Sector La Candelaria, Calle Bolívar, Nº A-1, Municipio M.B.I., de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, encontrándose el mencionado local comercial cerrado, con la siguiente denominación Candelarias Pizzas, Rif: V-056278660. En ese sentido, este Tribunal procedió a dirigirse al local vecino denominado Ferretería Antonino C.A., siendo atendido por una ciudadana que se identificó como A.Y.M.D.V., C.I. N° 5.675.996, quien manifestó ser la encargada del citado local comercial e informo que el local destinado a la venta de pizza se encontraba cerrado desde hace más de seis meses y no ha existido forma alguna de comunicación con los dueños. De seguidas este Tribunal le comunica a las apoderadas judiciales de la parte actora localizar un número telefónico de la parte demandada. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: Es imposible comunicarnos con la parte demandada, a los fines de que se haga presente con su abogado, por cuanto durante el juicio fueron asistidos por defensor ad litem, en consecuencia consideramos que por cuanto el local objeto de la medida se encuentra cerrado, solicitamos al Tribunal designe cerrajero a los fines de que aperture el mismo. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y de que no hay manera de comunicarse con los Representantes de la demandada procede en este acto a designar y juramentar al ciudadano J.M. LOZADA, C.I. Nº V-14.691.635; como Cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Siendo las 10:40 a.m, se giran instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local en presencia de la testigo A.Y.M.D.V., plenamente identificada. Es todo. Consecutivamente el cerrajero designado apertura la puerta del local en presencia de la testigo antes identificada, el Tribunal deja expresa constancia que dentro del Local se encuentran sillas, mesas, nevera, entre otros. Es todo. Este Comisionado en virtud de ser imposible la comunicación con la parte demandada y de que no se han hecho presentes, acuerda otorgar un lapso de treinta (30) minutos, a los fines de que se apersonen con su abogado, todo con el fin último de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, contemplado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente este Juzgado considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Es todo. Igualmente este Juzgado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Consecutivamente se deja constancia que han transcurrido los treinta (30) minutos acordados sin hacerse presente la parte ejecutada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Siendo las 11:10 a.m. las apoderadas judiciales de la parte actora solicitan a este Tribunal designe experto fotógrafo para dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble y los enseres que se encuentran dentro del mismo. Es todo. Este Tribunal designa y juramenta como experto fotógrafo al ciudadano G.A. PALENCIA VEGAS, C.I. V-21.271104, quien estando presente señala: “Acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplirlo bien y fielmente.” En ese orden, se gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas. Es todo. Por consiguiente se le concede derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte actora quienes exponen: Solicitamos a este d.T. que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe Perito Valuador, a los fines de que se encargue de dejar constancia del estado general del local y del inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, asimismo solicitamos que este Comisionado se comunique telefónicamente con el depositario judicial para que traslade los bienes que se encuentran dentro del inmueble a la Depositaria Judicial La Nacional. De inmediato este Tribunal procede a comunicarse con el ciudadano R.A.H. GUEDEZ C.I V-11.091.193, Depositario Judicial, para que haga acto de presencia y sea designado para cumplir con su misión respectiva, desde el número telefónico 0412-1389897 al 0412-0350849 siendo infructuosa la misma. De seguidas, este Comisionado realiza tres intentos más, desde el número telefónico 0243-6732334 al número 0414-4618867, siendo imposible la comunicación y dejando la respectiva nota de voz. Es todo. En ese sentido, este Juzgado Segundo Ejecutor vista la solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora, designa como perito al ciudadano L.M.G. VEGA, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este mismo orden, siendo las 11:30 am, el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Acto seguido el perito designado y juramentado ciudadano L.M.G. VEGA, C.I. 18.977.858, señala: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, ubicado en el Sector La Candelaria, Calle Bolívar, Nº A-1, Municipio M.B.I.d.E.A.; donde funciona un local comercial denominado Candelarias Pizzas, Rif: V-056278660. Estado general del inmueble Un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: Una Santamaría de color azul en regular estado, piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de tabelones, recubierto en cielo raso en mal estado, un baño: piso de granito en mal estado, paredes de bloques frisadas recubierto en cerámica hasta la mitad, en regular estado, techo de tabelones en regular estado. Un área de depósito piso de cerámica en mal estado, paredes de bloques sin frisar, techo de tabelones. Pintura General del Inmueble: En mal estado, y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes: 4 mesas pequeñas de hierro forjado con tope de madera, 250Bs. c/u Total: 1000 Bs., 4 sillas de hierro forjado 150 Bs.c/u, Total: 600 Bs., 5 Bancos de Hierro forjado y madera, el perito le asigna un valor prudencial 150 Bs. c/u. Total: 750, un televisor de color gris, Marca: TOSHIBA de 20 pulgadas se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs., un perco de dos puertas de color anaranjado, marca: caraina, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de 800 Bs., un ventilador de color azul, el perito le asigna un valor 100 Bs., una nevera exhibidora de cuatro puertas en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1000 Bs., una nevera exhibidora de una puerta con logotipo de la coca- cola, una caja registradora, de color beige, marca: BMC-CR280, en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1000 Bs., un horno, marca: HORVENCA, Serial: 535-12, Modelo: 10036, de tres puertas en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial 4000 Bs., se desconoce su funcionamiento, una cocina de cuatro hornillas de color blanco, en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs, un reverbero de dos hornillas en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs, se desconoce su funcionamiento. Total: 10.750 Bs. Es todo. Posteriormente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: Dado de que no se hizo presente la parte ejecutada ni por si, ni por medio de apoderado así como tampoco hizo acto de presencia el Depositario Judicial solicitamos se designe Depositario Provisional a los fines de que se lleve el depósito de los bienes muebles descritos por el perito. En ese sentido, este Tribunal vista la solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora, y de la infructuosa comunicación con el representante de la Depositaria Judicial La Nacional , para el traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, procede a designar como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano J.R.R. titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, quien es una persona honrada, responsable, solvente y de reconocida trayectoria que cumple con lo consagrado en los Artículos 35 de la Ley sobre Deposito Judicial y 539 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Todo depósito judicial se confiara a las personas legalmente autorizadas para tal fin. Si no hubieren personas legalmente autorizadas en el lugar en que estén situados los bienes, o si por la urgencia no pueden concurrir al sitio del embargo, el Tribunal podrá confiar el Depósito en persona solvente y responsable, hasta tanto se efectué el Depósito en persona calificada por la ley”. En consecuencia se ordena tomarle el respectivo juramento de ley y asignarle las obligaciones a que se refiere el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el ciudadano J.R.R. expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, así mismo acepto conforme mi responsabilidad sobre los bienes, en el estado en que se encuentran comprometiéndome al cuidado y resguardo de los mismos. Este Tribunal entrega al Depositario Judicial Provisional J.R. titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348 los siguientes bienes: 4 mesas pequeñas de hierro forjado con tope de madera, 250Bs. c/u Total: 1000 Bs., 4 sillas de hierro forjado150 Bs.c/u, Total: 600 Bs., 5 Bancos de Hierro forjado y madera, el perito le asigna un valor prudencial 150 Bs. c/u.Total: 750, un televisor de color gris, Marca: TOSHIBA de 20 pulgadas se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs., un perco de dos puertas de color anaranjado, marca: caraina, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de 800 Bs., un ventilador de color azul, el perito le asigna un valor 100 Bs., una nevera exhibidora de cuatro puertas en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1000 Bs., una nevera exhibidora de una puerta con logotipo de la coca- cola, una caja registradora, de color beige, marca: BMC-CR280, en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1000 Bs., un horno, marca: HORVENCA, Serial: 535-12, Modelo: 10036, de tres puertas en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial 4000 Bs., se desconoce su funcionamiento, una cocina de cuatro hornillas de color blanco, en mal estado, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs, un reverbero de dos hornillas en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs, se desconoce su funcionamiento. Total: 10.750 Bs. Seguidamente el Depositario Provisional J.R.R. señala: Recibo en este acto los bienes antes descritos y juro cuidarlos como un buen padre de familia, en consecuencia los trasladare bajo mi guarda y custodia a la siguiente dirección: Calle Los Manguitos, Casa N° 09, El Limón, Municipio M.B.I., Maracay, Estado Aragua. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, así mismo, ordena oficiar a la Depositaria Judicial La Nacional a los fines de poner los bienes en posesión del Depositario Judicial autorizado, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el Depositario Provisional. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble ubicado en el Sector La Candelaria, Calle Bolívar, Nº A-1, Municipio M.B.I., de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; y pone en posesión del mismo a la ciudadana A.J.V. C.I N° V-11.982.775 quien actúa en nombre y representación del ciudadano G.A.P. C.I N° V- 5.266.721, quien se designa en este acto como Depositaria del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo para mi representado como un buen padre de familia. Por consiguiente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: Solicitamos que la presente comisión sea devuelta al Tribunal de la causa, una vez que se oficie a la Depositaria Judicial La Nacional. Es todo. En consecuencia este Comisionado acuerda el pedimento antes señalado. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 1:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA G.M.

PARTE DEMANDANTE Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE CIUDADANA REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE A.J.V., C.I. N° V-11.982.775

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE S.M. y M.C.R., Inpreabogados Nros. 125.995 y 125.986.

TESTIGO CIUDADANA A.Y.M.D.V., C.I. N° V- 5.675.996.

CERRAJERO DESIGNADO CIUDADANO J.M. LOZADA, C.I. Nº V-14.691.635

EXPERTO FOTÓGRAFO G.A. PALENCIA VEGAS, C.I. V-21.271.104

EL PERITO. CIUDADANO L.M.G.. C.I. 18.977.858.

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL CIUDADANO J.R.R., C.I. 7.247.348.

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-024-2013

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