Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Oropeza Añez
ProcedimientoPerención Breve

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de abril de 2013.

Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 6048

PARTE ACTORA

A.Y.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.775.437, domiciliada en la avenida Trocadero, entre 10 y 11, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.

APODERADAS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA Z.N.I. y B.A.Z., Inpreabogados Nos. 24.555 y 142.122, respectivamente. (Folio 42).-

PARTE DEMANDADA J.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.702, domiciliada en la Urbanización San José, calle 7, casa N° 7-93, Cuarta Etapa, Municipio Independencia, estado Yaracuy.-

MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES DEL MATRIMONIO (PERENCIÓN BREVE)

Se inicia el presente procedimiento por demanda de PARTICIÓN DE BIENES DEL MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana A.Y.L.R., asistida por la ABG. Z.N.I., contra el ciudadano J.J.R.B., todos antes identificados, fundamentando la acción en el artículo 173 del Código Civil. Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Octubre de 2012.-

En fecha 16 de Octubre de 2012, el Juez Provisorio del antes mencionado Juzgado, se inhibe de conocer la Causa, ordenado remitir al Juez de Alzada copias certificadas de las actuaciones conducentes y el expediente para su Distribución. (Folio 20).

En fecha 19 de Octubre de 2012, Vencido el lapso de allanamiento, fue remitido el expediente para su Distribución.-

En fecha 24 de Octubre de 2012, distribuido como fuera la presente Causa, la misma fue recibida en este Tribunal constante de veinticinco (25) folios útiles.-

En fecha 29 de Octubre de 2012, este Tribunal mediante auto cursante al folio 27, a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, ordenó a la parte Actora, señalar la cuantía en Unidades Tributarias.-

En fecha 13 de Noviembre de 2012, se recibieron las resultas de la Inhibición del Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, emanadas del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-

En fecha 30 de Noviembre de 2012, la parte Actora, mediante escrito cursante a los folios 42 y 43, cumple con el auto de fecha 29 de Octubre de 2012, y mediante diligencia cursante al folio 44, consigna copia certificada de sentencia de Divorcio.-

En fecha 08 de Enero de 2013, esta sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente Causa. (Folio 49).-

En fecha 09 de Enero de 2013, mediante auto cursante al folio 50, se Admitió la demanda.-

En fecha 19 de Febrero de 2013, la parte Actora, mediante diligencia cursante al folio 52, confirió Poder Apud Acta, a las Abgs. Z.N.I. y B.A.Z., antes identificadas.-

En fecha 23 de Abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Citación y compulsa de citación de la parte Demandada, manifestando que la parte Actora no proveyó el traslado para la práctica de la citación.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Siendo que desde la fecha de admisión de la Demanda (09/01/2013), al día 23 de Abril de 2013, fecha en la cual el Alguacil de este Despacho consigna el Recibo de Citación, junto con la compulsa, transcurrieron más de 30 días sin que constara en autos que la parte Actora realizara el impulso procesal correspondiente a los fines de dar cabal cumplimiento con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la Demandada. Por lo que esta Juzgadora, provee de la siguiente manera:

PRIMERO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…

.

Aunado a lo anterior, la Ley de Arancel Judicial en su artículo 12 establece la obligación del demandante de proveer al alguacil los medios necesarios para la práctica de la citación, cuando dispone textualmente:

Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas, la parte promovente interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ello, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado y proveerán los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la misma población donde resida el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas, en lugares que disten más de quinientos metros (500 m2) de su recinto…

(negrillas del tribunal)

De tal suerte que el aún vigente artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial obliga al demandante a proveer los mencionados gastos, ya que tal como lo ha interpretado la Sala Constitucional en diversos fallos, la gratuidad de la Justicia a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se interpreta únicamente como la prohibición a los funcionarios de los órganos jurisdiccionales, de realizar algún cobro por concepto de aranceles o exigir pago por sus servicios, más no exime a los actores de cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Arancel judicial, por lo que la práctica a seguir es que el demandante una vez admitida la demanda y antes de que transcurra el lapso de treinta (30) días continuos siguientes, presente diligencia ante el secretario en la cual ofrece los medios al alguacil para la práctica de la citación o proporcioné al alguacil el vehículo o expensa necesaria para el traslado, y éste último deje constancia de ello en el expediente correspondiente, lo cual palabras más, palabras menos, fue establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004.

SEGUNDO

Ahora bien, por cuanto se observa que el domicilio de la parte Demandada, se encuentra fuera de los 500 Mts., a la redonda de este Tribunal, siendo lo procedente que el demandante cumpliera con la obligaciones arriba referidas, lo cual no hizo, puesto que se observa que la demanda fue admitida en fecha 09 de Enero de 2013, al día 23 de Abril de 2013, transcurrieron más de los mencionados treinta (30) días sin que la parte demandante impulsara la citación, en consecuencia lo procedente es declarar la perención breve, quedando extinguida la instancia. Y así se declara.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

DECLARA:

PRIMERO

LA PERENCIÓN BREVE, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES DEL MATRIMONIO, que sigue la ciudadana A.Y.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.775.437, domiciliada en la avenida Trocadero, entre 10 y 11, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, contra el ciudadano J.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.702, domiciliada en la Urbanización San José, calle 7, casa N° 7-93, Cuarta Etapa, Municipio Independencia, San Felipe, estado Yaracuy.-

SEGUNDO

En consecuencia, se ordena devolver los documentos originales cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.

TERCERO

Se ordena la notificación de la parte actora o a sus apoderadas judiciales Abgs. Z.N.I. y B.A.Z., conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de abril de 2013. Años: 202° y 154°.

La Jueza Temporal,

Abg. I.O.A.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 01:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.

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