Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 31 de Agosto de 2007

197º y 148º

Habilitando el Tribunal el tiempo necesario por la urgencia del caso y vista la solicitud formulada por la ciudadana A.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.396.117 actuando en representación de su hijo, el niño *************** de 05 años de edad, debidamente asistida por la Abogada G.R.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.781, donde solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que su preidentificado hijo viaje en su compañía a la ciudad de Shijiazhuang, Provincia Hebei en China, por cuanto desconoce la ubicación del padre de su referido hijo, ciudadano O.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.283.198, con quien estuvo casada hasta el 03 de mayo de 2004, tal como consta en copia simple de sentencia de divorcio cursante a los folios 3,4 y 5 de este expediente, y desde entonces ha perdido total contacto con el referido ciudadano. El Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 07 de agosto del año 2007 se admitió la solicitud, se acordó la citación del padre del referido niño, ciudadano O.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.283.198, a los fines de oír su opinión sobre la solicitud. Se ofició al Jefe Principal del Registro Electoral del estado Portuguesa a los fines de solicitar información referente a la Dirección del ciudadano O.J.L.C.. Se notificó a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 08-08-2007 compareció ante este Tribunal la ciudadana A.Y.M.C. asistida por la Abogada G.R.d.P., a los fines de demostrar su arraigo en el país, y consignó copia de billete electrónico con itinerario y fechas de salida y retorno del niño *******************, constancia de trabajo emanada de la Dirección del IPASME, constancia de trabajo de la ciudadana A.Y.M.C., emitida por la gerencia de la Clínica Dr. L.R. de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, constancia de inscripción de vivienda principal de la solicitante en el SENIAT, copia de documento de adquisición de vivienda adquirida por la solicitante en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

En fecha 13-08-2007 compareció ante este Tribunal la ciudadana A.Y.M.C. asistida por la Abogada G.R.d.P., a los fines de reforzar su arraigo en el país, y consignó copia de recibo de pago de totalidad de colegiatura de su hijo ****************, y copia de póliza de seguros de salud donde está como beneficiario el referido niño.

En fecha 13 de agosto de 2007 el Tribunal ofició al Director de la ONIDEX, a los fines de solicitar la dirección residencial del padre del niño **************, ciudadano O.J.L.C..

En fecha 13 de agosto de 2007 compareció ante este Tribunal la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y opinó favorablemente respecto a la solicitud, por cuanto está demostrado el arraigo en el país de la ciudadana A.Y.M.C..

En fecha 17 de agosto de 2007 se recibió oficio Nº 546/2007 de fecha 17-08-2007, emitido por el Director Regional Electoral del C.N.E.d.E.P., mediante el cual se informó a este Tribunal sobre la dirección de residencia del ciudadano O.J.L.C..-

En fecha 20-08-2007 previa habilitación del Tribunal por la urgencia del caso se acordó citar al ciudadano O.J.L.C. mediante telegrama.-

En fecha 24/08/2007 compareció ante este Tribunal la ciudadana A.Y.M.C. asistida por la Abogada G.R.d.P. y solicitó previa habilitación del tiempo necesario, el pronunciamiento del Tribunal correspondiente a su petitorio en los dispositivos de los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia a los artículos 1, 8 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 24/08/2007 se recibió notificación emanada del servició postal, informando a este Tribunal que la dirección especificada para el envió del telegrama al ciudadano O.J.L.C. es errónea.

En fecha 29 de agosto del año 2007, habilitando el Tribunal el tiempo necesario por la urgencia del caso, se dictó auto mediante el cual se ordenó citar a la ciudadana A.Y.M.C. en compañía del niño *************** ante este tribunal, a los fines de escuchar la opinión del referido niño sobre la solicitud.

En fecha 30-08-2007 previa citación, habilitando el Tribunal el tiempo necesario, compareció el niño ***************y en forma oral expuso : “Para ir a China, voy a ver a mi papá Daniel que es Guardia y está en China, quiero ver los pisos en chinas y quiero ver los dragones que están en el piso”.-

En fecha 30-08-2007 compareció ante este Tribunal la ciudadana A.Y.M.C. y consignó copia de tratamiento médico referente al niño ************.-

En fecha 31-08-2007 compareció ante este Tribunal la ciudadana A.Y.M.C., y ratificó la solicitud de de Autorización Judicial para Viajar con su hijo ************************, expresando que el motivo del viaje es para reunirse con su actual esposo, Teniente D.F.R., quien reside en la ciudad de Shijiazhuang, Provincia Hebei en la República China, y se encuentra en la Misión de Adiestramiento en el manejo y operación del satélite S.B., además de que el referido niño presenta problemas de salud del tipo alergia alimentaria lo cual requiere que el referido niño cumpla un estricto régimen alimentario.-

Ahora bien establece el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

…los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado…

En el presente caso, el motivo de la solicitud fué debido a la imposibilidad de localizar al padre del referido niño a los fines de que concediera la autorización autenticada para el viaje del niño ************************, por cuanto se desconoce su ubicación exacta. Por otra parte la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia opinó favorablemente, en virtud de que el arraigo de la solicitante en el país está demostrado, lo cual consta con el contenido de los folios 19 al 27, ambos inclusive, folios 29 al 31, ambos inclusive, de este expediente.

Tomando en cuenta las anteriores consideraciones este Tribunal conjuntamente con el contenido del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño conjuntamente con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera que debe declararse procedente la autorización judicial solicitada por cuanto la solicitud tiene por objetivo que el niño ************************ disfrute un viaje fuera del país en compañía de su madre, ciudadana A.Y.M.C., y considerando el derecho de recreación que tiene el niño ************************ así como el derecho de permanecer al lado de su madre quien tiene el deber irrenunciable de velar por su salud y bienestar, estableciendo así el fortalecimiento de los lazos maternos filiales, contemplados en los artículos 69 y 49 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se decide

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal “e”, en concordancia con el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño ***************** PARA QUE VIAJE en compañía de su madre, ciudadana A.Y.M.C., a la ciudad de BEIJIN en CHINA, donde tendrá como residencia el Hotel Holyland, Nº 799 Zhongshan best road, en la ciudad de Shijiazhuang, en la Provincia de Hebei en la República de China, con salida desde el Aeropuerto Internacional S.B.d.M. el día Martes, 04-09-2007 en el vuelo Nº AF-461 de la línea aérea AIR FRANCE, billete AF/ETKT 057 5996614296, con retorno el día lunes 15-10-2007 en el vuelo Nº AF-460 de la línea aérea AIR FRANCE, billete NAF/ETKT 057 5996614295. Localizador AF/JTPUYF.

Se advierte que una vez de regreso al país, la solicitante está obligada a comparecer ante este Tribunal en compañía del niño ************************, a los fines de participar al Tribunal sobre el regreso del referido niño.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE. Años 197º y 148º.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil No. 1808

PPG/ EMJV/Marlon V.-

Sol. 1808

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