Decisión nº 10 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.Y.G.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-13.283.729, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., actuando en su nombre propio y como representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad en su orden, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio L.D.C.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.640, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, una casa para habitación familiar, con derecho de usufructo y administración de por vida en su nombre, construidas con bases, vigas y columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas protectoras, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina – comedor, un baño sanitario, lavadero con tanque para depósito de agua blanca, garaje techado y solar anexo, con sus instalaciones internas de luz eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras, radicadas sobre un lote de terreno propio, con ubicación en la Urbanización la florida, calle 4 con avenida 3, Nº 3-27, de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., cuyos linderos y origen de la propiedad, consta en los documentos registrados ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio A.A., en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Segundo trimestre de dichos años. La compra del referido inmueble tiene por objeto no sólo la utilidad de economía para sus hijos, sino también la satisfacción de un techo propio, el dinero invertido en la compra de la casa ha sido por ahorros y dadivas acumulados que le han hecho familiares y padrinos en su cumpleaños y épocas de navidades y año nuevo, por lo antes expuesto, por tal motivo solicitan la autorización judicial para la compra. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por los Abogados R.V.U., y J.A.D.Z., Fiscal Undécima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad en su orden, gozando la ciudadana A.Y.G.Z., el derecho de usufructo y administración de por vida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0336

CAVM.-

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