Decisión nº 37 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

El Vigía, 05 de Octubre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana A.Y.H.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.538, actuando en representación de los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada EDWUAR O.C.S., designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87, 88 y 199 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Quien solicita que los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante F.V.S., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.403 y falleció en fecha veintinueve de agosto de dos mil doce (29-08-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 1108, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.

del Estado Mérida.-

En fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce (28-09-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:

1) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos, los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M..

2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante F.V.S., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M..-

3) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..-

4) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y los hijos.-

Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente. Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante F.V.S., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.403 y falleció en fecha veintinueve de agosto de dos mil doce (29-08-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 1108, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M..-

Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2012-1492

Ghuizap.-

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