Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoAutorización Judicial

Estudiado exhaustivamente las actas procesales del presente asunto de Autorización para Vender los derechos de propiedad de la adolescente SSSSSSSSSSSS, de quince (15) años de edad, sobre un bien inmueble constituido por una Quinta destinada a la vivienda y su parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Prado del Este, Calle Oriente en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, señalada con el Nº 191 de la Manzana E, este Tribunal observa:

Consta en autos acta de nacimiento de la adolescente mencionada, de la cual se evidencia su minoridad, a los efectos de la competencia de esta sala de juicio (folio 79) y la filiación entre ésta y la solicitante.

Consta en autos la opinión de la Fiscal Centésima del Ministerio Público, en la cual considera procedente dicha solicitud por no ser contrario al interés superior y por cuanto la operación favorece al patrimonio de la adolescente SSSSSSSSSSSSSS.

Así pues, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud planteada esta Sala de Juicio a los fines de decidir observa:

En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone:

...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.

El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...

( subrayado de la sala)

Asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala:

La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público…

.

En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in commento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta juzgadora considera que encontrándose cubiertos todos los extremos de ley en la presente causa de Autorización para Vender la cuota parte que le corresponde a la adolescente de autos sobre el bien inmueble objeto de esta causa, la pretensión debe prosperar en derecho.

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