Decisión nº 37 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011).---------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.Y.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.465, domiciliada en Tovar, El Llano vía principal, vereda 1, casa Nº 3, T.E.M., en su condición de madre y representante legal del adolescente y el n.O.N., de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada GRIS M.N., Defensora Pública Cuarta Suplente, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente y el n.O.N., de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, en los beneficios que le corresponden en una Póliza de Seguros de Vida de la Caja de Ahorros Centro de S.T., de Multinacional de Seguros y la Póliza de Seguros de V.I. Nº 01080115084000060799, Seguros Provincial del Banco Provincial, dejados por su legitimo padre el causante C.F.M.G., quien era venezolano, mayor de edad, ayudante de almacén del Hospital II San J.d.T., titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.703, quien falleció en fecha veintinueve (29) de agosto de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1305, Año: 2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.B.L.d.D.C..----------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados R.V.U. Y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y el n.O.N., de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente y el n.O.N., de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante A.Y.S.R., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0614

Ghuizap.-

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