Decisión nº 60 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana A.Y.S.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.465, domiciliada en el Sector El Rosal, vereda 1, calle principal, Parroquia El Llano del Municipio T.d.E.M., debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio M.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.087, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.815.------------------------------------------------------------------- Quien solicita que sus hijos OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, y la ciudadana A.Y.S.R., sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante C.F.M.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.703, quien falleció ab-intestato en fecha 29-08-2009, según se evidencia en acta de defunción Nº 1305, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San J.d.M.B.L.d.D.C..---------------------------------------------------------------------------En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal exhortó a la parte actora a que consigne los nombres de las personas que fungirán como testigos, a los fines de que rindan sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. Por auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), vista la diligencia de fecha 26-02-2010, en la cual consignan los nombres de los testigos, este Tribunal exhortó a la parte solicitante hacer comparecer a los ciudadanos J.A.C.J., M.T.P.J. Y J.R.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.486.476, V-5.524.132 y V-8.074.127, para el día 18/03/2010, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la C.d.T. del ciudadano C.F.M.G., expedida por el Ministerio del Poder Popular, Jefatura de Personal Distrital de T.E.M.. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos C.F.M.G. y A.Y.S.M., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.M.. 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.M. y la Registradora Civil de las Parroquias Tovar – El A.d.M.T.d.E.M.. 5) Copia Certificada de Defunción del causante C.F.M.G., expedida por el Ministerio de Salud. 6) Copia Certificada del Acta de Defunción del C.F.M.G., expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San J.d.M.B.L.d.D.C.. 7) Copia simple de las cédulas de identidad de los hijos y la solicitante. 8) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos. 9) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos J.A.C.J., M.T.P.J. Y J.R.D.M., identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de Ley. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano fallecido C.F.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.703. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que falleció en fecha 29-08-2009. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que el ciudadano C.F.M.G., en su vida procreó dos hijos y así como en vida convivió en matrimonio con su cónyuge A.Y.S.R.. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, que el ciudadano C.F.M.G., si sabe y le consta que los Únicos y Universales Herederos son su cónyuge A.Y.S.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.465, y sus dos hijos OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.723.042 y V-27.021.107, domiciliados en el Sector El rosal, vereda 1, calle principal, Parroquia El Llano del Municipio T.d.E.M.. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo que de razón fundada de sus dichos. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente y el n.O.N., de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, y la ciudadana A.Y.S.R., y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante C.F.M.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.703, quien falleció ab-intestato en fecha 29-08-2009, según se evidencia en acta de defunción Nº 1305, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San J.d.M.B.L.d.D.C..-----------------------------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria

Exp. Nº 0513

Ghuizap.-

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