Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteAnniely Elias Corona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN

ASUNTO: UP11-L-2015-000109

PARTE DEMANDANTE: A.Y.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.083.474.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: B.R.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.902.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos F.R.H.L. y M.D.J.S.D.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.971.763 y 4.966.077, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: DELIANGELLE MADRIZ y F.H., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 171.705 y 172.650, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves (07) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2015-000109. Se deja constancia que anunciada como ha sido la misma, compareció por la parte demandante, su apoderado judicial, abogado B.R.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.902, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos F.R.H.L. y M.D.J.S.D.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.971.763 y 4.966.077, respectivamente, asistidos por los abogados DELIANGELLI MADRIZ y F.H., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 171.705 y 172.650, respectivamente. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY E.C., declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa que se encuentra en fase de ejecución mi representada manifiesta pagar en este mismo acto la cantidad condenada mediante sentencia definitiva con su respectiva actualización de la experticia complementaria del fallo, lo que arroja la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 362.033,84), a ser pagados mediante cheque Nro. 00011768 de la cuenta cliente Nro. 0108-0122-20-0100040224, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 07/07/2016, por la suma de Bs.362.033,84, a nombre de la ciudadana A.Y.H.C.. Asimismo, también acuerda pagar en este mismo acto la cantidad de Bs. 5.000,oo, correspondiente a los gastos generados por la elaboración de la experticia complementaria del fallo, mediante cheque Nro. 00011770 de la cuenta cliente Nro. 0108-0122-20-0100040224, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 07/07/2016, por la suma de Bs.5.000,00, a nombre de la referida ciudadana. Asimismo, visto que en la aclaratoria de la sentencia definitiva se condeno a mí representada a la inscripción de la actora reclamante en el Seguro Social así como efectuar los pagos correspondientes a la FAOV, nos comprometemos en este acto a gestionar dicha inclusión así como al pago de las cotizaciones del FAOV, en los términos indicados en la referida sentencia de fecha 03/02/2016, que riela a los folios 90 al 93, ambos inclusive.

SEGUNDO

Toma la palabra el representante judicial de la parte actora quien posee facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de instrumento poder que riela a los folios 21 y 22, quien expone: Acepto la cantidad ofertada en este acto por la representación judicial de la parte demandada y recibo conforme los cheques anteriormente descritos; en consecuencia manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada le adeuda la demandada a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que en su oportunidad los unió, exceptuando lo correspondiente a las costas procesales. Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de los conceptos condenados en la sentencia como es la inscripción de la actora reclamante en el Seguro Social así como al pago de las cotizaciones del FAOV, solicito se fije un término para el cumplimiento de la misma.

TERCERO

El Tribunal vista la manifestación de la parte actora en cuanto al cumplimiento de la obligación por parte de los demandados sobre la inscripción de la ciudadana A.Y.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.083.474, en el Seguro Social así como al pago de las cotizaciones correspondientes en el FAOV, procede a instar a los demandados a cumplir con la presente obligación, atendiendo a los términos fijados en la aclaratoria de la sentencia definitiva de fecha 03/02/2016, por lo que se instan a que consignen a la mayor brevedad posible todos los trámites gestionados para su cumplimiento. Es todo.

CUARTO

La falta de provisión de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.-

LA JUEZA

ABG. ANNIELY E.C.

LA SECRETARIA

ABG. YANITZA SANCHEZ

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

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