Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N° 30173

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: A.Z.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.210.077 domiciliada en el Torbes vía Cordero parte alta casa N° T-208 Estado Táchira.

EN BENEFICIO: N.B.A.E.P., venezolano, de cinco (5) años de edad.

Con escrito de fecha 01 de julio de 2004 la ciudadana A.Z.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.077, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo el n.B.A.E.P. manifestando que nació en fecha 27 de diciembre de 1999 en el Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Anexa a la solicitud: 1.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante; Constancia de nacimiento; constancia de no inscripción expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas y por el Registro Principal y constancia de vacunas.

Por auto de fecha 06 de julio del 2004 se admitió la solicitud se ordenó oficiar al Director del Hospital General de FUNDAHOSTA a fin de que ratifique constancia de nacimiento del n.B.A.; que la solicitante consigne constancia de no inscripción reciente expedida por la Prefectura y por el registro Principal y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 12 de julio de 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. En fecha 11 de agosto del 2004 se recibió constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital de FUNDAHOSTA de Táriba en donde informan que en fecha 27 de diciembre de 1999 nació el n.B.A.. A los folios Veinticuatro (24) y treinta y uno (31) cursan constancia de no Inscripción expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira y por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas.

Cumplido lo acordado correspondiente esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana A.Z.P.C. arriba identificada solicitó que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hijo el n.B.A., manifestando que nació en fecha 27 de diciembre de 1999 en el Hospital General de FUNDAHOSTA.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento del n.B.A.E.P. en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y en Interés Superior del mencionado niño establecido en el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.” lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana A.Z.P.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.077. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira del n.B.A., nacido en fecha 27 de diciembre de 1999 en el Hospital General de FUNDAHOSTA de Táriba Estado Táchira, hijo de los ciudadanos R.A.E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.963 y A.Z.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.210.077.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Cárdenas, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del C.E.N., ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer día del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.

ABG. I.R.U.

Jueza Unipersonal No.1

ABG. A.D.C. Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. 2942 y 2943.-

Exp. Nro. 30173

C.M.

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