Decisión nº 16.226 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoReivindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 05 de Febrero del 2016.

205° y 156°

Visto el anterior escrito contentivo de la CONTESTACIÓN de la demanda, y LLAMADO A TERCEROS, de fecha 01/02/2016, suscrito por las ciudadanas LENYS YUBISAY G.V. y A.C.V., en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidas por el abogado Y.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.280; a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad y procedencia del Llamado a Terceros, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Las solicitantes inician la redacción del Capítulo IV del llamamiento a terceros, del escrito antes mencionado fundamentando su participación en el juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 370 eiusdem del, el cual establece lo siguiente: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: 5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa…” (Subrayado del Tribunal).

SEGUNDO

Establece el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, lo que sigue a continuación:

La llamada a la causa a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del articulo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenara su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el termino de la distancia y tres días mas.

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental…

(Subrayado y resaltado del Tribunal).

De la anterior norma y luego de la revisión exhaustiva al escrito presentado por las solicitantes este Tribunal observa, que NO se llenaron los requisitos exigidos por el transcrito artículo, debido a que las solicitantes no anexaron los documentos fehacientes en los cuales fundamenta su solicitud, haciendo mención de que el ciudadano L.A.R.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.394.788, es propietario del inmueble objeto del presente litigio, circunstancia ésta que no consta en las actas que conforman el presente expediente.

TERCERO

En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal NIEGA el Llamado de Terceros del ciudadano L.A.R.D., solicitado por la parte demandada de autos, por las razones anteriormente explanadas y así se decide.-

La Jueza Temporal,

Abg. A.T.L..

El Secretario Temporal,

Abg. A.A.F.T.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario Temporal,

Abg. A.A.F.T.

Exp Nº 16.226.

ATL/rsh

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