Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-019193

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.Z.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.761, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio R.P. I, Calle 6 entre veredas 6 y 7, casa s/n , Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Cien Metros Cuadrados ( 100 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos que son ocupados por L.M. ; SUR: Con terrenos ocupados por Eutor Moreno; ESTE: con calle 6 que es su frente OESTE: Con terrenos ocupados por A.B.. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, Conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, garaje por portón de hierro, un tanque aéreo, cercadas de paredes de bloques y rejas al frente . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) ó (Bs. F. 20.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.B. y D.R., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana A.Z.D. ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández

MJP/José

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