Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12

Caracas, Diecisiete (17) de Abril del año dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-020845

DEMANDANTE: Abg. J.H.d.A., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°), en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña A.K., de Once (11) años de edad, quien se encuentra representada por su progenitora ciudadana A.A.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.810.099.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se da inicio a la presente demanda mediante escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la Abg. J.H.d.A., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°), en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña A.K., de Once (11) años de edad, quien se encuentra representada por su progenitora ciudadana A.A.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.810.099, este Tribunal a los fines de decidir observa:

1- En fecha 10 de Diciembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda de Rectificación Ordinaria del Acta de Nacimiento de la niña, de Once (11) años de edad, ordenando librar Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios del 11 al 15 del expediente).

2- En fecha 12 de Marzo de 2009, la parte demandante consignó Edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. (Folios del 15 al 18 del expediente).

3- En fecha 16 de Marzo de 2009, la Abg. L.C., levantó Acta mediante la cual dejó expresa constancia que a partir de la misma comenzará a correr el lapso de Ley. (Folio 20 del expediente).

4- Como prueba de lo alegado la demandante consignó: Copia certificada de la Inserción del Acta de nacimiento de la niña cuya rectificación es objeto, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se verifica el error y el Original del Certificado de Nacimiento emanado de “Lenox Hill Hospital”, debidamente traducido al español.

Ahora bien, visto que se cumplieron todos los requisitos exigidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, así como transcurrió íntegramente el lapso establecido en el artículo 771 eiusdem, y por cuanto la demandante a través de los medios probatorios aportados en la presente demanda, probaron suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL N° 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO que corre Inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2003 de la siguiente manera: En la Inserción de la Partida de Nacimiento de la niña, de Once (11) años de edad, la cual riela los folios de los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 117, Tomo 1, correspondiente al año 2003, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se omitió el nombre del progenitor de la niña deberá colocarse: “…hija del ciudadano ALAIN FRANGEIN…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. S.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. A.M..

SGS/AM/

Asunto: AP51-V-2008-020845

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