Decisión nº N-0030-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso De Nulidad

San J.B., 09 de junio de 2009

199° y 150°

Revisadas como han sido las actas procesales y vencido como se encuentran los lapsos a que se contrae el auto de fecha 19-02-2009 (folio 91), sin que se haya propuesto recusación contra la Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, corresponde reanudar la causa en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y al respecto se observa que el Tribunal debe proveer sobre su competencia, previa la admisión del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana A.A.R. conjuntamente con amparo cautelar contra el acto de remoción emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en la persona de su Presidente H.L.A., en fecha 6-12-2000, del cargo de Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En este sentido, el Tribunal advierte que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante fallo de fecha 16-09-2002, y con fundamento en el criterio jurisprudencial asentado en sentencia de fecha 26-02-2002, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, expediente N° 1113, caso L.J.M.D. contra el Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se estableció que el conocimiento de los asuntos atinentes a la relación funcionarial, correspondía al Tribunal de Carrera Administrativa. Ahora bien, tal competencia le fue atribuida a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de las Regiones, y siendo que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso, dispone que “la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaran en curso…”, procede ventilar la reclamación bajo estudio, como un recurso contencioso funcionarial a sustanciarse por los trámites del procedimiento previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que entró en vigencia en fecha 6-09-2002. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, que ha de tramitarse como recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública y al efecto deberá admitirse de inmediato, dado el tiempo que ha transcurrido sin que se haya realizado el pronunciamiento correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

Exp. Nº N-0030-09

VVG/JSB/Pedro

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