Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, diez de abril de dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana A.D.C.B., venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.662.572, domiciliada en: Tabay, entrada Aguas Calientes, casa Nº 83-05, Municipio S.M.d.E.M. y civilmente hábil, actuando en nombre de sus hermanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio: M.A.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.165.196, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.715, de este domicilio, en la que solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar lo concerniente a la indemnización derivada de una Póliza de responsabilidad Civil de la compañía de seguros La Previsora, así como las prestaciones sociales dejados por su legítima madre la causante S.T.B.P., quien prestaba sus servicios en la Alcaldía del Municipio S.M.d.E.M., quien falleció el día veinte de febrero de dos mil cinco (20-02-05).- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2849, se desprende que la operación a realizarse es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar cheques de gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los adolescentes prenombrados, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

MIR/nca/ 2849

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