Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000009

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de REGIMEN DE CONVIVNCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: A.C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.329.770, domiciliada en: B.F.P., conjunto Residencial Puerto Píritu, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: VICTORIA M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.377, y de este domicilio

DEMANDADO: R.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.901.608, domiciliado en: B.I., Sector 02, vereda 10, casa 04, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO APODERADO: No constituyo

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE COMVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana A.C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.329.770, domiciliada en: B.F.P., conjunto Residencial Puerto Píritu, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.377, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano R.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.901.608, domiciliado en: B.I., Sector 02, vereda 10, casa 04, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni personalmente ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN .En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A., sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la ciudadana A.C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.329.770, domiciliada en: B.F.P., conjunto Residencial Puerto Píritu, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.377, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano R.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.901.608, domiciliado en: B.I., Sector 02, vereda 10, casa 04, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

P., regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y uno (31) de Enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

La Jueza

Dra. America Fermín

La Secretaria,

A.. J.L.

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