Decisión nº 2012-404 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

ASUNTO: KP02-J-2012-000745

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza-Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos: A.C.G.M. Y S.R.F.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.324.762 y V-15.668.976, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Público del estado Lara, Abg. M.A.S., luego de revisarlo le da entrada.

PARTES SOLICITANTES: A.C.G.M. Y S.R.F.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.324.762 y V-15.668.976, respectivamente.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza-Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “El padre esta de acuerdo en que la madre continúe ejerciendo la C.d.n., y esta se compromete en cumplir con el los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza, estando al cuidado total de su hijo sin delegarlo en terceras personas y sin privar al padre de ninguno de sus derechos ni deberes.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. R.M.S.G.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 404 y se publicó siendo las 1: 50 p.m.

La Secretaria

RMSG/Carolina R.

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