Decisión nº PJ0132013000041 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: A.M. DE CORRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 6.527.049.

APODERADO JUDICIAL

DE LA SOLICITANTE: A.J.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.159.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2013-000540

I

ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana A.M. DE CORRO, asistida por el abogado en ejercicio A.J.F.R., ya identificados en la parte inicial del presente fallo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarada ella y sus dos (2) hijas como únicas y universales herederas del de cujus A.R.C., quien falleció ab-intestato, el Primero (01) de Octubre de dos mil doce (2.012), en el Hospital Universitario de Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

A tales fines, la solicitante expone que al de cujus le sobrevivieron ella y sus dos (2) hijas de nombre A.C.M. y A.C.M., menores de edad.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este J. se pronuncie en relación a la admisibilidad de la solicitud interpuesta se observa que la solicitante pretende que ella y sus dos niñas actualmente menores de edad sean declaradas únicos y universales herederos del de-cujus, ciudadano A.R.C., quien falleció ab-intestato el Primero (01) de Octubre de dos mil doce (2012) en el Hospital Universitario de Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien en vida era titular de la cédula de identidad de No. V-5.410.825.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (N. y subrayado del Tribunal).

La norma antes transcrita señala claramente que los Juzgados de Municipio del país deberán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia y los de naturaleza semejante, siempre y cuando en dicho asunto no esté involucrado un niño, niña o adolescente.

Ahora bien, siendo que en el caso de autos está involucrado directamente dos (2) niñas, este Juzgado actuando con base a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución supra identificada, DECLINA la competencia para conocer y tramitar el presente asunto para ante la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto ante las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.

SEGUNDO

R. la presente causa, mediante oficio, a la unidad de recepción y distribución de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinte (20) días del mes Febrero de dos mil trece (2013).- Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. J.A.C. ESPINEL

LA SECRETARIA

YESSICA URBINA

En esta misma fecha, siendo las doce y veintiún minutos de la tarde (12:21 PM) se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YESSICA URBINA

ASUNTO: AP31-S-2013-000540

JACE/YU/opg

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