Decisión nº PJ0652007000151 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 02 de Julio de 2007

Asunto: GP02-L-2007-001199

Parte Actora: A.H.S.

Apoderado(s) Actor(es): F.N.

Parte Demandada: SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): N.M.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DOS (02) de Julio de 2007, siendo las 09:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prístina Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana A.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.927.496, debidamente asistida por la procuradora especial de trabajadores abogada F.N.; inscrita en el Ipsa bajo el No. 102.556; por la parte demandada SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A; se hizo presente el abogado N.M.; inscrito en el Ipsa bajo el No. 15.550; quien asume la representación de la demandada consignando en copia simple instrumento poder que acredita su representación. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del reglamento de la Supra indicada Ley; mediante el cual la parte demandada ofrece en cancelar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00); que serán cancelados en un único pago en la fecha de hoy mediante instrumento cambiario que en copia simple y a los fines probatorios se anexa a la presente acta; los cuáles comprenden LOS CONCEPTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES LE CORRESPONDEN A LA DEMANDANTE, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Presente como se encuentra la actora de autos ciudadana A.H.S., ampliamente identificada en autos y debidamente asistida por la procuradora especial de trabajadores abogada F.N.; inscrita en el Ipsa bajo el No. 102.556, manifiesta; “acepto recibir la ofertada suma los cuáles con relación a la pretensión satisfacen los conceptos que por las prestaciones sociales me corresponden” representados por las; VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Las no disfrutadas, UTILIDADES, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES E INTERESES DE MORA, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes como son las horas extraordinarias, días de descanso, y día feriados. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminado el presente procedimiento y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes en los términos en que fuera suscrito, adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR