Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMariela Beatriz Pérez Lugo
ProcedimientoObligación Alimentaria

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO

MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° Y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Doce (12) de Marzo del año dos mil Trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 am),horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO, ubicadas en la Urbanización La Floresta, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana A.Y.T.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.967.656, contra el ciudadano J.G.U.C., titular de la cédula de identidad No V-12.757.921, a favor del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano (a): N.G.G., Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.746.332, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADORA UNIDAD JURIDICA de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) La tercera parte TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA TRES POR CIENTO (33.33%) del Sueldo mensual devengado por el demandado de autos, ciudadano J.G.U.C., titular de la cédula de identidad No V-12.757.921, en su condición de trabajador del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, Extensión Machiques de Perijá, ubicada en el Sector TÍO Agustín de la ciudad de Machiques; 2) EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA TRES POR CIENTO (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado de autos, por concepto de VACACIONES, UTILIDADES, CAJA DE AHORROS, PRIMAS, FIDEICOMISO y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios; 3) SOBRE LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del (33.33%) correspondiente al salario mensual del obligado de autos o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y dicha Institución y 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por Útiles Escolares y Juguetes en el período 2012 y años subsiguientes al beneficiario de la obligación de manutención. Las cantidades a retener en los conceptos antes señalados, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, (Expediente N° 7807). En este estado el o (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, Extensión Machiques de Perijá, ubicada en el Sector Tío Agustín de la ciudad de Machiques, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y diez (10:10 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:

ABOG. M.P.D.A.

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

MPdeA/nlr.

Comisión N° 5429-2013.-

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