Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Resolucion De Contrato |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 26 de Julio de 2006.-
Años: 196º y 147º
Vista la contestación de demanda y la reconvención propuesta por la demandada, realizada por los abogados A.R. y A.J.T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 9.420 y 33.131 respectivamente, apoderados judiciales de Festejos Laroye C.A., parte demandada en el juicio principal, por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios (Reconvención), el Tribunal en cuanto a la admisión de la reconvención considera:
El artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340
.-
Asimismo establece el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Admitida a reconvención, el demandante la contestará al quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas…
.-
Ahora bien, con relación a la admisión de la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, contra la parte actora-reconvenida, ciudadana Annabella Beiner Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.891.276, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.- En consecuencia, ordena a la ciudadana Annabella Beiner Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.891.276, o a uno cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados T.U.S.R., M.T. o C.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.698, 72.934 y 70.811 respectivamente, que al quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, deberá dar contestación a la reconvención planteada, en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis