Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 26 de Julio de 2006.-

Años: 196º y 147º

Vista la contestación de demanda y la reconvención propuesta por la demandada, realizada por los abogados A.R. y A.J.T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 9.420 y 33.131 respectivamente, apoderados judiciales de Festejos Laroye C.A., parte demandada en el juicio principal, por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios (Reconvención), el Tribunal en cuanto a la admisión de la reconvención considera:

El artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340

.-

Asimismo establece el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Admitida a reconvención, el demandante la contestará al quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas…

.-

Ahora bien, con relación a la admisión de la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, contra la parte actora-reconvenida, ciudadana Annabella Beiner Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.891.276, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.- En consecuencia, ordena a la ciudadana Annabella Beiner Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.891.276, o a uno cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados T.U.S.R., M.T. o C.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.698, 72.934 y 70.811 respectivamente, que al quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, deberá dar contestación a la reconvención planteada, en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez

La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis

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