Decisión nº 1.234 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDisolución De Compañía

Presenta escrito de solicitud de medida, el abogado M.G.L. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 2.267 en su condición de apoderado judicial del ciudadano I.J.M.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. 5.723.354, parte demandante en el presente juicio seguido contra los ciudadanos W.V. Y A.O.U. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 9.171.750 y 7.624.842 respectivamente y la sociedad mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN, C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2004, bajo el No. 11, Tomo 52-A, el cual se le da el curso de ley correspondiente y se ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora se designe un VEEDOR JUDICIAL que le permita a este Tribunal y a todos los accionista un control de la actividad económica de la empresa TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN, C.A.), circunscribiéndose sus funciones a la fiscalización y control diario de las operaciones civiles y mercantiles de la empresa.

Alega el mencionado profesional del derecho, en su escrito libelar, que su representado posee el carácter de accionista de la sociedad mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN, C.A.), siendo propietario del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la indicada empresa, por un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 750.000.000,oo) suscritas y pagadas, poseyendo la condición de Presidente de la empresa.

Asimismo, que a pesar de la cualidad de su representado, al día siguiente de haber adquirido el capital accionario, el Presidente de la empresa W.V., le manifestó verbalmente a su representado que la empresa se encontraba secuestrada por orden suya por la Guardia Nacional, por lo que, no podía efectuar visitas personales ni a sus instalaciones en el campo o lugares de trabajo, ni a sus oficinas administrativas, conculcándole su derecho a inspeccionar el libro de accionista, libro de actas de las asambleas y los libros prescritos del Código de Comercio, manteniéndose dicha situación a la fecha, sin considerar los requerimientos de forma verbal y escrita le ha realizado al Presidente Administrador, el cual posee los mas amplios poderes de administración y disposición, contenida en la cláusula séptima del acta constitutiva.

Este Tribunal para resolver observa:

El Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos exigidos para proceder al decreto de las medidas innominadas como lo es la peticionada, en sus artículos 585 y 588, conforme a los cuales de deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. - Que exista un juicio pendiente y la presunción grave del Derecho que se reclama (Fomus boni iuris), que no es mas que la apariencia de buen derecho, y no es más que cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.

  2. - Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese.

  3. - Periculum In Damni, como otro temor o riesgo; de que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al derecho de la otra.

    Asimismo, con respecto a la medida solicitada, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia actuando como Juez constitucional, sostuvo que el nombramiento de administradores ad hoc como medida innominada, no podía chocar con las normas sobre derecho societario, por lo que estos administradores no podían sustituir a los órganos de las compañías, ni de la asamblea, ni tomar medidas en contra de las decisiones de las asambleas; en fin no podrían ir contra lo establecido en el Código de Comercio.

    No obstante, suele argumentarse que siendo las personas jurídicas diferentes a sus socios, ellas no pueden ser objeto de medidas cautelares, lo cual se ha considerado parcialmente cierto, por que si bien es cierto que no pueden ser objeto de medidas en una causa en la que no son litigantes, debido a que la finalidad de evitar la ilusoriedad del fallo, no tendría cabida con respecto a ellos, en materia de las medidas innominadas, las cuales no tienen que afectar bienes, sino evitar daños o hacer cesar la continuidad de una lesión, no hay razón para que no se pueda ordenar la colaboración de un tercero a fin de obtener un fin, siempre que lo que se le pida no sea ilegal o le desmejore al tercero algún derecho, por lo que se puede involucrar a un tercero relacionado jurídicamente con las partes, como forma de cautela para detener la dilapidación o el fraude.-

    Por lo que, no puede el Juez con una medida cautelar, es sustituir los órganos societarios, destituir a un administrador y violar las normas de derecho mercantil, caso contrario, lo representa la petición de un Veedor Judicial, el cual solo tiene finalidad vigilar, ser un observador de las operaciones mercantiles que realice la empresa, para así dar garantía del normal desenvolvimiento de la empresa, sin menoscabar los órganos naturales de administración y fiscalización de la misma.

    En ese sentido, y referido a las funciones que pueden cumplir los Veedores Judiciales, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia de fecha 18 de diciembre de 2003, Exp. 03-1485, indicó:

    “ El auto del 2 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, estableció las siguientes atribuciones para el veedor designado:

    “La gestión de este (sic) consistirá en observar y determinar como está siendo manejada la sociedad mercantil, participando en las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz más no a voto, teniendo además los mismos derechos y deberes dados al Comisario, sin sustituir al actual, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio. Las cuales son las siguientes a saber:

  4. Revisar los balances y emitir su informe, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual;

  5. Asistir a las Asambleas;

  6. Desempeñar las demás funciones que la ley y los estatutos les atribuyen y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la ley y la escritura a los estatutos de la compañía;

  7. Adicionalmente, deberá proceder a la realización de un inventario de los activos y los pasivos que tiene la sociedad mercantil Inversiones Cotecnica C.A. a la fecha del día de hoy, exclusive, e igualmente, realizar inventario de todo el dinero circulante, de sus clientes, de sus bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación por la supuesta situación irregular de la empresa.

  8. En definitiva, el veedor tendrá las más amplias facultades de supervisión, control y vigilancia, realizando las observaciones que resulten conducentes para que la administración de la referida sociedad mercantil se desarrolle bajo los parámetros de la mas sana administración, debiendo informar periódicamente a este Tribunal del desarrollo de su gestión. Así se decide.

    (....omissis...)

    Del análisis del auto impugnado, anteriormente citado, se evidencia que al veedor designado le fueron conferidas atribuciones respecto a la vigilancia, control y supervisión de la actividad comercial desarrollada por las empresas cuya liquidación es solicitada en el juicio principal, lo cual no constituiría per se violación alguna a los derechos invocados por el demandante.

    En efecto, del análisis de las atribuciones conferidas al veedor en los primeros cinco (5) numerales del auto del 2 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, no se evidencia facultad alguna de administración o disposición, que incidan en la toma de decisiones por los órganos que estatutariamente han sido designados o en la forma de adquisición, administración o disposición de los bienes de Cotécnica C.A., y sus filiales, consecuencia de lo cual, esta Sala desestima las pretendidas violaciones constitucionales de los derechos a la libertad de asociación, de comercio y de propiedad, consagradas en los artículos 52, 112 y 115 de la vigente Constitución. Así se declara.

    Ahora bien, pasa a analizar prima facie el cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley:

    Con respecto a la presunción grave del derecho que se reclama o fumus boni iuris, se aprecia de la copia certificada del acta de asamblea general ordinaria de la sociedad mercantil Tecnología Industrial Venezolana, C.A. (TECNIVEN, C.A.) celebrada en fecha 28 de febrero de 2007, y registrada ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2007, bajo el No. 18, Tomo 33-A, que el ciudadano I.J.M.R., ha suscrito y pagado setecientas cincuenta mil acciones (750.000) por un valor de Setecientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 750.000.000,oo), que el ciudadano W.V. ha suscrito y pagado trescientos setenta y cinco mil acciones (375.000) por un valor de Trescientos setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 375.000.000,oo) y la ciudadana A.O.U. ha suscrito y pagado trescientos setenta y cinco mil acciones (375.000) por un valor de Trescientos setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 375.000.000,oo), del cual se valora la cualidad de socio del demandante. Así se Aprecia.

    En cuanto al peligro en la mora, justificado en la necesidad de evitar circunstancias que impidan o hagan más difícil o gravoso la consecución de la pretensión, y el temor de que una de las partes puedan causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra o Peliculum in dammi, se aprecia de la copia certificada del acta constitutiva-estatutaria de la sociedad mercantil Tecnología Industrial Venezolana, C.A. (TECNIVEN, C.A.) registrada ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2004, bajo el No. 11, Tomo 52-A, que el Presidente posee las siguientes facultades:

    l.-Solicitar cualquier Permiso necesario para el Funcionamiento de la Sociedad. 2.¬Representar a la Sociedad ante Cualquier Organismo Público o Privado. 3.- Recibir y Girar toda clase de Misivas. 4.-Convocar y Presidir las Asambleas de Socios Ordinarias o Extraordinarias. 5.- Certificar las Actas de Asambleas para cumplir con los requisitos Legales de inscripción y publicación. 6.- Nombrar y Destituir Factores Mercantiles, Atribuyéndoles sus Facultades y Fijándole su Remuneración. 7.- Realizar la Venta de Cualquier Activo o Bien Social. 8.- Constituir a la Sociedad en Fiadora o Garante del cualquier Persona Natural o Jurídica. 9- Nombrar .Apoderados Judiciales, otorgándoles las Facultades inherentes a su Cargo, así como también la de Convenir, Desistir, Transigir, Comprometer en Árbitros, Solicitar la Decisión según la Equidad, Hacer Posturas en Remates, Recibir Cantidades de Dinero y Otorgar los Finiquitos, Disponer del Derecho en Litigio, Sustituir el Poder en Abogados de su Confianza y Reservarse la ejecución del mismo. 10.- Constituir Hipotecas o Gravámenes sobre los Bienes Sociales. 11.- Abrir, Movilizar y Cerrar Cuentas Corrientes o de cualquier, otro tipo. 12.- Cualquier Acto de Disposición o Gravamen sobre Bienes o Activos Sociales. 13.- Suscribir Contratos o Documentos de Compra, Venta o Arrendamiento. 14.¬ Girar, Aceptar, Endosar o Avalar Letras de Cambio o Pagarés. 15.- Solicitar Créditos Bancarios y cualquier otra Actividad que le sea sometida por La Asamblea o que sea necesaria para lograr el Objeto Social.

    De lo cual se desprende que posee amplias facultades de disposición de los bienes de la empresa, en cambio las facultades del Vicepresidente, las cuales son de administración ordinaria, establecidas en los siguientes términos:

  9. - Representar a la Sociedad ante Terceros. 2.¬ Realizar las Compras Ordinarias con fines de lograr el Objeto Social. 3.- Nombrar y Remover al Personal de la Sociedad, atribuyéndole su Remuneración. 4.- Suscribir Contratos de Servicios Terceros, para la Ejecución del Objeto Social. 5.- Sustituir, Actuando Conjuntamente con los Directores, al Presidente en sus Faltas Temporales o Absolutas. 6.- Cualquier otra atribución que le confiera o le delegue el Presidente, en forma escrita.”

    En consecuencia, dada las facultades establecidas al Presidente de la sociedad mercantil Tecnología Industrial Venezolana, C.A. (TECNIVEN, C.A.) y siendo que la parte actora, posee solo el cargo del Vicepresidente, lo que le imposibilita controlar o fiscalizar las operaciones que se realizan en la empresa, aunado a la aseveración de que no se le permite la entrada a las instalaciones de la empresa, y por ende el conocimiento del giro comercial de la misma, considera este Juzgador satisfecho en principio el peligro en la mora, además que se le pudiera causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho del demandante. Así se Aprecia

    Por lo antes expuesto, este Juzgador encuentra demostrado en esta fase el cumplimiento de los dos extremos exigidos por el Artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código le Procedimiento Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar General del Juez, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE VEEDOR JUDICIAL, en consecuencia acuerda nombrar al ciudadano J.L., venezolano, mayor de edad, Contador Público, VEEDOR JUDICIAL de la sociedad mercantil Tecnología Industrial Venezolana, C.A. (TECNIVEN, C.A.) inscrita en fecha 13 de agosto de 2004, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 11, Tomo 52-A, hasta que se dicte sentencia definitivamente firme en la presente causa, con las siguientes funciones:

    • Vigilar la administración de la referida empresa, en consecuencia asistir a reuniones de administración y recibir de los administradores naturales la información y documentación a fin de cumplir su misión de control.

    • Informar a este Despacho inmediatamente todos los actos que excedan de la simple administración.

    • La revisión y supervisión de toda la información necesaria para la vigilancia de la administración de la referida empresa.

    • Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas.-

    • Realizar un inventario de los activos y pasivos de la referida empresa.

    • Consignar ante este Despacho un informe bimensual de las funciones ejercidas, así como el funcionamiento de la empresa.

    Notifíquese al ciudadano designado como Veedor Judicial, para que acepte o no el cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación prestar el juramento de ley dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en actas su notificación.- Líbrese Boleta.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con los alcances del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14 ) del mes de noviembre de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    El Juez,

    Abog. A.V.S.L.S.,

    Abog. M.P.d.A.

    En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-

    La Secretaría,

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