Decisión nº PJ0102012000186 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteAngélica María Barrios
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 27 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2012-000106

SENT. INT. N° PJ0102012000186

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: ANABERTH K.H.A. Y A.L.R.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17648961 y V-17494809, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: E.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133605.

NIÑO: (cuyo nombre se omite conforme al artículo 65 de la lopnna), de cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos ANABERTH K.H.A. Y A.L.R.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17648961 y V-17494809, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil correspondiente y copia simple de las cédulas de identidad, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: A partir del decreto de la separación de cuerpos cada uno de los cónyuges podrá fijar su domicilio en el lugar donde lo desee. SEGUNDO: Decretada la separación de cuerpos cada cónyuge hará suyo los frutos de su protección, industria, o comercio, sin que al otro tenga nada que reclamar al respecto; y en el caso que alguno de nosotros contraiga deudas, será a cargo del exclusivo del mismo. TERCERO: La Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza del niño la tendrá su madre, ANABERTH K.H.A. y la responsabilidad de crianza y el beneficio de la P.P. por mandato de ley será compartida por ambos. CUARTO: Para garantizar los gastos relativos a la manutención del hijo, el padre se obliga a depositar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. Además ambos padres se comprometen a sufragar todos los gastos compartidos generados por la época escolar, útiles, uniformes escolares y la matricula por concepto de mensualidad escolar. Por otra parte, el padre entregará a la madre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) para la época de diciembre más el regalo u obsequio durante los primeros diez (10) días de Diciembre de cada año con el propósito de asegurar para el niño los gastos relativos a las fiestas navideñas y fin de año. Ambas sumas serán incrementadas periódicamente si mejoran las condiciones salariales del padre, tomando en cuenta la depreciación del poder adquisitivo de la moneda por razones inflacionarias. El padre se compromete a sufragar los gastos por asistencia médica a favor de su hijo. QUINTO: El padre podrá visitar a su hijo en el domicilio ubicado en Lagunillas, casa N° 82-A, calle Bolívar, campo grande del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los fines de semana, es decir, viernes, sábado y domingo en un horario que no perturbe el interés superior del niño. Igualmente las partes convienen en que el niño podrá estar junto al padre los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre de cada año y la madre los tendrá los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero, pero de manera alternativa; es decir, un año la madre y el otro el padre; asimismo, el niño estará con ellos tanto en los días de la semana santa, carnaval, de manera alternativa. Se entiende que este Régimen pude ser modificado por los padres siempre en beneficio de su hijo. Este régimen será flexibilizado por los padres, tomando como marco de referencia los supremos intereses del niño y en la medida en que su edad lo permita. SEXTO: En cuanto a la comunidad de bienes ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar. Asimismo, declaran que los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la separación de cuerpos serán del cónyuge que lo adquiera.

Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ANABERTH K.H.A. Y A.L.R.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17648961 y V-17494809, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.

Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ANABERTH K.H.A. Y A.L.R.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17648961 y V-17494809, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: ANABERTH K.H.A. Y A.L.R.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17648961 y V-17494809, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

SEGUNDO

Se establece que A partir del decreto de la separación de cuerpos cada uno de los cónyuges podrá fijar su domicilio en el lugar donde lo desee.

TERCERO

Se establece que decretada la separación de cuerpos cada cónyuge hará suyo los frutos de su protección, industria, o comercio, sin que al otro tenga nada que reclamar al respecto; y en el caso que alguno de nosotros contraiga deudas, será a cargo del exclusivo del mismo.

CUARTO

Se establece que la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza del niño la tendrá su madre, ANABERTH K.H.A. y la responsabilidad de crianza y el beneficio de la P.P. por mandato de ley será compartida por ambos.

QUINTO

En cuanto a la obligación de manutención se establece que los gastos relativos a la manutención del hijo, se obliga el padre a depositar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. Además ambos padres se comprometen a sufragar todos los gastos compartidos generados por la época escolar, útiles, uniformes escolares y la matricula por concepto de mensualidad escolar. Por otra parte, el padre entregará a la madre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) para la época de diciembre más el regalo u obsequio durante los primeros diez (10) días de Diciembre de cada año con el propósito de asegurar para el niño los gastos relativos a las fiestas navideñas y fin de año. Ambas sumas serán incrementadas periódicamente si mejoran las condiciones salariales del padre, tomando en cuenta la depreciación del poder adquisitivo de la moneda por razones inflacionarias. El padre se compromete a sufragar los gastos por asistencia médica a favor de su hijo.

SEXTO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece que el padre podrá visitar a su hijo en el domicilio ubicado en Lagunillas, casa N° 82-A, calle Bolívar, campo grande del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los fines de semana, es decir, viernes, sábado y domingo en un horario que no perturbe el interés superior del niño. Igualmente las partes convienen en que el niño podrá estar junto al padre los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre de cada año y la madre los tendrá los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero, pero de manera alternativa; es decir, un año la madre y el otro el padre; asimismo, el niño estará con ellos tanto en los días de la semana santa, carnaval, de manera alternativa. Se entiende que este Régimen pude ser modificado por los padres siempre en beneficio de su hijo. Este régimen será flexibilizado por los padres, tomando como marco de referencia los supremos intereses del niño y en la medida en que su edad lo permita.

SEPTIMO

En relación a la comunidad de bienes, se deja constancia que no existen bienes que liquidar. Asimismo, se establece que los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la separación de cuerpos serán del cónyuge que lo adquiera.

Este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación HOMOLOGA los acuerdos enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño de autos.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente procedimiento y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ 1° M. S. E. TEMPORAL

Abg. MgSc. A.M.B.B.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. Z.D.C.L.L.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012000186, en la carpeta de Sentencias llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. Z.D.C.L.L.

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