Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy jueves treinta (30) de J.d.D. mil nueve (2009), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, y habilitado el tiempo necesario, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por el ciudadano Juez Temporal de este Juzgado Abogado J.M.R., y la Secretaria Titular del Juzgado abogado C.E.; a la siguiente dirección: Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, Barcelona Municipio S.B.d.E.A.; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano J.B.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.054; con el objeto de practicar de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, que sigue la empresa ANACO COMPUTER COMAPÑIA ANONIMA (ACCA), contra la empresa AGENTES INTERNACIONALES, C.A., medida esta decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades indicadas en el presente despacho. Una vez constituidos en el archivo del Tribunal antes indicado, siendo las 3:00 p.m., el Juez del tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por unas personas que dijeron ser y llamarse A.P., y J.M., venezolanos, Abogados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.319.685 y 11.002.-, respectivamente, en su condición de JUEZ, el primero y Secretaria la segunda del mencionado Juzgado, a quien el Juez Temporal primero Ejecutor de Medidas, Abg. J.M.R., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente el notificado abogado A.P., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. J.B., quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo y hasta cubrir la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 17.557,70), correspondientes a las cantidades de dinero propiedad de la parte ejecutada EMPRESA AGENTES INTERNACIONALES C.A., las cuales se encuentran embargadas preventivamente en este Tribunal en la cuenta de ahorros Nº 0088630000003666, del Banco Banfoandes, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia en el expediente Nº BP02-M-2007-138, nomenclatura interna de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa en cuaderno de medidas Nº BH01-X-2007-072, y riela en los folios, 22 y 23 del señalado expediente. Es todo”. Acto seguido, el Juez Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, solicita del Notificado, que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-M-2007-138. En este estado la notificada ciudadana J.M. expone:” Me doy por notificada de la medida a practicarse en este acto. Igualmente solicito se me conceda un lapso, a los fines de ubicar en el archivo de este tribunal el señalado expediente. Seguidamente, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió a la misma un lapso de diez (10) minutos a los fines de que la notificada a los fines solicitados, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo.” Seguidamente la Notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor a los fines de revisarlo el Expediente Nº BP02-M-2007-138. En este estado el apoderado actor expone: “Por cuanto de la revisión del expediente Nº BP02-M-2007-138, se puede evidenciar que el monto total que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros que up supra señalé es la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.557,70), solicito que se embargue ejecutivamente dicho monto. Asimismo solicito respetuosamente que el Tribunal donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas oficie lo conducente al Banco Banfoandes a los fines de la liberación de la cantidad señalada como objeto de la presente medida y se haga entrega directamente a mi representada del cheque de Gerencia a nombre de ANACO COMPUTER C.A., y sea entregado al ciudadano abogado J.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante o al ciudadano P.R., en su carácter de representante de la empresa, todo esto con fundamento al principio de celeridad y economía procesal, comprometiéndome a consignar copia del cheque recibido a los efectos de dejar constancia en el expediente de la conciliación bancaria respectiva Es todo”. En este estado la Juez Provisorio Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento del representante de la parte demandante y previa revisión del Expediente, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.557,70), contenida en el expediente Nº BP02-M-2007-000138; desaposesionando jurídicamente de la parte demandada empresa AGENTES INTERNACIONALES C.A., (las sumas de dinero); y se insta al Tribunal de la causa proceda a realizar la entrega de la mencionada cantidad de dinero al ejecutante de autos. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-M-2007-000138. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo deja constancia que hasta este momento y habiéndose culminado la presente medida no hizo presente abogado alguno a los fines de la asistencia del notificado Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 4::00PM del día de hoy jueves 30 de J.d.d. mil nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR

ABG. J.M.R. (fdo)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. J.B. (fdo)

LOS NOTIFICADOS (fdo)

LA SECRETARIA

ABG. C.E. DIAZ(fdo)

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