Decisión nº 51 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Incremento Salarial

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001682

PARTE ACTORA: A.C.C., YEISBEL A.C., W.R.G., Y.A.M., J.D.M. y D.J.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.G..

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METALURGICA VAN DAM, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 16 de Julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: DAVID TABLANTE Y W.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.845.300 y V-14.366.549, acompañado de su apoderado judicial de los codemandantes A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957, y por la demandada su apoderada judicial M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.844, se deja constancia expresa de que el tercero llamado a la causa no asistió a la presente audiencia.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos:

Quienes suscriben: A.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, abogado en ejercicio profesional, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número _____ , actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos A.C., Y.A.M., YEISBEL A.C., W.R.G., D.J.T., J.D.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titulares de las cedulas de identidad números; V-14.883.293, V- 9.918.151; V- 15.136.473; V- 14.366.549, V- 16.845.300, y V- 5.341.853; facultado para éste acto tal y como se evidencia de instrumento Poder cursante en el expediente, quien en lo adelante, a los efectos del presente acuerdo transaccional, se denominarán “Los Demandantes”; y la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM C.A. sociedad mercantil suficientemente identificada en autos; representadas en este acto por su co-apoderada judicial la ciudadana M.C.A. C., abogada en ejercicio profesional, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de Identidad Número V-15.179.109, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.844, según se evidencia de documento poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “La Demandada”; ante Usted, con el debido respeto y consideración concurrimos para exponer:

En razón de la demanda incoada por los ciudadanos A.C., Y.A.M., YEISBEL A.C., W.R.G., D.J.T., J.D.M., titulares de las cedulas de identidad números; V-14.883.293, V- 9.918.151; V- 15.136.473; V- 14.366.549, V- 16.845.300, y V- 5.341.853; en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM, C.A., por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, conocido por éste Juzgado bajo el número de expediente FP11-L-2.007-001682; a los fines de evitar más costos y gastos en el presente juicio, por no existir discrepancias de mayor orden, las partes hemos acordado celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

ARGUMENTOS DE LOS DEMANDANTES. Los demandantes, de conformidad con lo establecido en su Libelo de Demanda, basan su pretensión en los siguientes argumentos; en la forma que a continuación se detalla:

  1. A.C.:

    Fecha de ingreso: 26 de Marzo de 2.007.

    Fecha de Egreso: 28 de Octubre de 2.008

    Tiempo efectivo de prestación: 7 meses y 2 días.

    Salario Básico diario: Bs. 46.288, 13

    Salario Integral Diario: Bs. 77.534,10

    Que “la Demandada” le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones y demás conceptos laborales l.o siguientes:

    - Alega que le corresponden 45 días por concepto de prestación de antigüedad ,a razón de un salario integral de Bs. 77.534,10, para un total de Bs.3.489.034,50

    - Alega que le corresponden 30 días por concepto de indemnización por despido injustificado, calculados a razón de Bs. 77.534,10, la suma de Bs. 2.326.023,00

    - Alega que le corresponde 30 día por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso , calculados a razón de Bs. 77.534,10, la suma de Bs. 2.326.023,00

    - Por concepto de utilidades, la fracción de 49,56, calculados a razón de Bs. 77.534,10., para un total de Bs. 3.842.589,00.

    - Por concepto de vacaciones, alega que la demanda le adeuda, la cantidad de 35,56 días a razón de Bs. 61.885,83, para un total de Bs. 2.200.660,11.

    - 16 días por concepto de Bono de Asistencia puntual y perfecta, de conformidad con la clausula 36 del Contrato Colectivo de la industria de la Construcción 2.007- 2.009, calculados a razón de Bs. 46.288,13, para un total de Bs. 740.610,80.

    - La Suma de Bs.246.000, por concepto de Diferencia correspondiente por Aumento de salario, desde la fecha de ingreso hasta el 15 de julio de 2.007, de conformidad con la clausula 39 parágrafo único del Contrato Colectivo de la industria de la Construcción 2.007- 2.009.

    - Los salarios diarios por concepto de la mora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con la clausula 46 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2.007- 2.009, que ascienden a un total de Bs. 694.321,95.

    - La suma de Bs.2.496.024,90, por concepto de diferencia en el pago de los salarios semanales trabajados.

    Que la empresa en fecha 13 de noviembre de 2.007, la empresa demanda le cancelo la suma de Bs. 7.761.072,90, por lo que adeuda una diferencia de Bs. 10.600.214,63

  2. Y.A.M.,

    Fecha de ingreso: 26 de Marzo de 2.007.

    Fecha de Egreso: 28 de Octubre de 2.008

    Tiempo efectivo de prestación: 7 meses y 2 días

    Salario Básico diario: Bs. 46.288, 13

    Salario Integral Diario: Bs. 77.534,10

    Que “la Demandada” le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones y demás conceptos laborales lo siguientes:

    - Alega que le corresponden 45 días por concepto de prestación de antigüedad ,a razón de un salario integral de Bs. 77.534,10, para un total de Bs.3.489.034,50

    - Alega que le corresponden 30 días por concepto de indemnización por despido injustificado, calculados a razón de Bs. 77.534,10, la suma de Bs. 2.326.023,00

    - Alega que le corresponde 30 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, calculados a razón de Bs. 77.534,10, la suma de Bs. 2.326.023,00

    - Por concepto de utilidades, la fracción de 49,56, calculados a razón de Bs. 77.534,10., para un total de Bs. 3.842.589,00.

    - Por concepto de vacaciones, alega que la demanda le adeuda, la cantidad de 35,56 días a razón de Bs. 61.885,83, para un total de Bs. 2.200.660,11.

    - 16 días por concepto de Bono de Asistencia puntual y perfecta, de conformidad con la clausula 36 del Contrato Colectivo de la industria de la Construcción 2.007- 2.009, calculados a razón de Bs. 46.288,13, para un total de Bs. 740.610,80.

    - La Suma de Bs. 246.000,00 por concepto de Diferencia correspondiente por Aumento de salario, desde la fecha de ingreso hasta el 15 de julio de 2.007, de conformidad con la clausula 39 parágrafo único del Contrato Colectivo de la industria de la Construcción 2.007- 2.009.

    - Los salarios diarios por concepto de la mora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con la clausula 46 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2.007- 2.009, que ascienden a un total de Bs. 694.321,95.

    - La suma de Bs.2.496.024,90, por concepto de diferencia en el pago de los salarios semanales trabajados.

    Que la empresa en fecha 13 de noviembre de 2.007, la empresa demanda le cancelo la suma de Bs. 7.761.072,90, por lo que adeuda una diferencia de Bs. 10.600.214,63

  3. YEISBEL A.C.,

    Fecha de ingreso: 26 de Marzo de 2.007.

    Fecha de Egreso: 28 de Octubre de 2.008

    Tiempo efectivo de prestación: 7 meses y 2 dias

    Salario Básico diario: Bs. 46.288, 13

    Salario Integral Diario: Bs. 77.534,10

    Que “la Demandada” le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones y demás conceptos laborales l.o siguientes:

    - Alega que le corresponden 45 días por concepto de prestación de antigüedad ,a razón de un salario integral de Bs. 77.534,10, para un total de Bs.3.489.034,50

    - Alega que le corresponden 30 días por concepto de indemnización por despido injustificado, calculados a razón de Bs. 77.534,10, la suma de Bs. 2.326.023,00

    - Alega que le corresponde 30 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, calculados a razón de Bs. 77.534,10, la suma de Bs. 2.326.023,00

    - Por concepto de utilidades, la fracción de 49,56, calculados a razón de Bs. 77.534,10., para un total de Bs. 3.842.589,00.

    - Por concepto de vacaciones, alega que la demanda le adeuda, la cantidad de 35,56 días a razón de Bs. 61.885,83, para un total de Bs. 2.200.660,11.

    - 16 días por concepto de Bono de Asistencia puntual y perfecta, de conformidad con la clausula 36 del Contrato Colectivo de la industria de la Construcción 2.007- 2.009, calculados a razón de Bs. 46.288,13, para un total de Bs. 740.610,80.

    - La Suma de Bs. 246.000,00 por concepto de Diferencia correspondiente por Aumento de salario, desde la fecha de ingreso hasta el 15 de julio de 2.007, de conformidad con la clausula 39 parágrafo único del Contrato Colectivo de la industria de la Construcción 2.007- 2.009.

    - Los salarios diarios por concepto de la mora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con la clausula 46 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2.007- 2.009, que ascienden a un total de Bs. 694.321,95.

    - La suma de Bs.2.496.024,90, por concepto de diferencia en el pago de los salarios semanales trabajados.

    Que la empresa en fecha 13 de noviembre de 2.007, la empresa demanda le cancelo la suma de Bs. 6.742.734,04, por lo que adeuda una diferencia de Bs. 11.618.553,49.

  4. W.R.G.,

    Fecha de ingreso: 26 de Marzo de 2.007.

    Fecha de Egreso: 28 de Octubre de 2.008

    Tiempo efectivo de prestación: 7 meses y 2 dias

    Salario Básico diario: Bs. 46.288, 13

    Salario Integral Diario: Bs. 77.534,10

    Que “la Demandada” le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones y demás conceptos laborales l.o siguientes:

    - Alega que le corresponden 45 días por concepto de prestación de antigüedad ,a razón de un salario integral de Bs. 77.534,10, para un total de Bs.3.489.034,50

    - Alega que le corresponden 30 días por concepto de indemnización por despido injustificado, calculados a razón de Bs. 77.534,10, la suma de Bs. 2.326.023,00

    - Alega que le corresponde 30 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, calculados a razón de Bs. 77.534,10, la suma de Bs. 2.326.023,00

    - Por concepto de utilidades, la fracción de 49,56, calculados a razón de Bs. 77.534,10., para un total de Bs. 3.842.589,00.

    - Por concepto de vacaciones, alega que la demanda le adeuda, la cantidad de 35,56 días a razón de Bs. 61.885,83, para un total de Bs. 2.200.660,11.

    - 16 días por concepto de Bono de Asistencia puntual y perfecta, de conformidad con la clausula 36 del Contrato Colectivo de la industria de la Construcción 2.007- 2.009, calculados a razón de Bs. 46.288,13, para un total de Bs. 740.610,80.

    - La suma de Bs. 246.000,00 por concepto de Diferencia correspondiente por Aumento de salario, desde la fecha de ingreso hasta el 15 de julio de 2.007, de conformidad con la clausula 39 parágrafo único del Contrato Colectivo de la industria de la Construcción 2.007- 2.009.

    - Los salarios diarios por concepto de la mora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con la clausula 46 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2.007- 2.009, que ascienden a un total de Bs. 694.321,95.

    - La suma de Bs.2.496.024,90, por concepto de diferencia en el pago de los salarios semanales trabajados.

    Que la empresa en fecha 13 de noviembre de 2.007, la empresa demanda le cancelo la suma de Bs. 7.761.072,90, por lo que adeuda una diferencia de Bs. 10.600.214,63

  5. D.J.T.,

    Fecha de ingreso: 26 de Marzo de 2.007.

    Fecha de Egreso: 28 de Octubre de 2.008

    Tiempo efectivo de prestación: 7 meses y 2 dias

    Salario Básico diario: Bs. 46.288, 13

    Salario Integral Diario: Bs. 77.534,10

    Que “la Demandada” le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones y demás conceptos laborales l.o siguientes:

    - Alega que le corresponden 45 días por concepto de prestación de antigüedad ,a razón de un salario integral de Bs. 77.534,10, para un total de Bs.3.489.034,50

    - Alega que le corresponden 30 días por concepto de indemnización por despido injustificado, calculados a razón de Bs. 77.534,10, la suma de Bs. 2.326.023,00

    - Alega que le corresponde 30 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, calculados a razón de Bs. 77.534,10, la suma de Bs. 2.326.023,00

    - Por concepto de utilidades, la fracción de 49,56, calculados a razón de Bs. 77.534,10., para un total de Bs. 3.842.589,00.

    - Por concepto de vacaciones, alega que la demanda le adeuda, la cantidad de 35,56 días a razón de Bs. 61.885,83, para un total de Bs. 2.200.660,11.

    - 16 días por concepto de Bono de Asistencia puntual y perfecta, de conformidad con la clausula 36 del Contrato Colectivo de la industria de la Construcción 2.007- 2.009, calculados a razón de Bs. 46.288,13, para un total de Bs. 740.610,80.

    - La Suma de Bs. 246.000,00 por concepto de Diferencia correspondiente por Aumento de salario, desde la fecha de ingreso hasta el 15 de julio de 2.007, de conformidad con la clausula 39 parágrafo único del Contrato Colectivo de la industria de la Construcción 2.007- 2.009.

    - Los salarios diarios por concepto de la mora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con la clausula 46 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2.007- 2.009, que ascienden a un total de Bs. 694.321,95.

    - La suma de Bs.2.496.024,90, por concepto de diferencia en el pago de los salarios semanales trabajados.

    Que la empresa en fecha 13 de noviembre de 2.007, la empresa demanda le cancelo la suma de Bs. 7.761.072,90, por lo que adeuda una diferencia de Bs. 10.600.214,63

    J.D.M.

    Fecha de ingreso: 26 de Marzo de 2.007.

    Fecha de Egreso: 28 de Octubre de 2.008

    Tiempo efectivo de prestación: 7 meses y 2 dias

    Salario Básico diario: Bs. 46.288, 13

    Salario Integral Diario: Bs. 77.534,10

    Que “la Demandada” le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones y demás conceptos laborales l.o siguientes:

    - Alega que le corresponden 45 días por concepto de prestación de antigüedad ,a razón de un salario integral de Bs. 77.534,10, para un total de Bs.3.489.034,50

    - Alega que le corresponden 30 días por concepto de indemnización por despido injustificado, calculados a razón de Bs. 77.534,10, la suma de Bs. 2.326.023,00

    - Alega que le corresponde 30 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, calculados a razón de Bs. 77.534,10, la suma de Bs. 2.326.023,00

    - Por concepto de utilidades, la fracción de 49,56, calculados a razón de Bs. 77.534,10., para un total de Bs. 3.842.589,00.

    - Por concepto de vacaciones, alega que la demanda le adeuda, la cantidad de 35,56 días a razón de Bs. 61.885,83, para un total de Bs. 2.200.660,11.

    - 16 días por concepto de Bono de Asistencia puntual y perfecta, de conformidad con la clausula 36 del Contrato Colectivo de la industria de la Construcción 2.007- 2.009, calculados a razón de Bs. 46.288,13, para un total de Bs. 740.610,80.

    - La Suma de Bs. 246.000,00 por concepto de Diferencia correspondiente por Aumento de salario, desde la fecha de ingreso hasta el 15 de julio de 2.007, de conformidad con la clausula 39 parágrafo único del Contrato Colectivo de la industria de la Construcción 2.007- 2.009.

    - Los salarios diarios por concepto de la mora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con la clausula 46 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2.007- 2.009, que ascienden a un total de Bs. 694.321,95.

    - La suma de Bs.2.496.024,90, por concepto de diferencia en el pago de los salarios semanales trabajados.

    Que la empresa en fecha 13 de noviembre de 2.007, la empresa demanda le cancelo la suma de Bs. 7.761.072,90, por lo que adeuda una diferencia de Bs. 10.600.214,63

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., visto el fundamento de la pretensión “Los Demandantes”; afirma los siguientes hechos:

Reconoce que los ciudadanos: A.C., Y.A.M., YEISBEL A.C., W.R.G., D.J.T., J.D.M., prestaron sus servicios para la empresa desde el 26 de marzo de 2.007 hasta el 28 de octubre de 2.007.

Sin embargo, rechaza los siguientes puntos:

  1. Niega y rechaza la procedencia de las diferencias reclamadas por concepto de salarios diario, normal e integral utilizados como base de cálculo para determinar las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda.

  2. Niega y rechaza la aplicación del contrato colectivo de la industria de la construcción, reclamados por los demandantes

  3. Niega y rechaza de manera categórica, la procedencia de los siguientes conceptos:

- Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, y las indemnizaciones contempladas en el artículo 110 ejusdem.

- Vacaciones, utilidades, bono vacacional, y demás beneficios contemplados en el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción.

- Bono de Asistencia puntual y perfecta, de conformidad con la clausula 36 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2.007- 2.009.

- Diferencia por Aumento de salario, desde la fecha de ingreso hasta el 15 de julio de 2.007, de conformidad con la clausula 39 parágrafo único del Contrato Colectivo de la industria de la Construcción 2.007- 2.009.

- Los salarios diarios por concepto de mora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con la clausula 46 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción 2.007- 2.009.

- El pago de diferencia en los salarios semanales trabajados.

TERCERO

ACUERDO RECÍPROCO. Las partes voluntariamente, acuerdan de forma expresa con el ánimo de evitar costos y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:

  1. Que “La Demandada”, cancele a los demandantes los montos que a continuación se detallan:

    - A la ciudadana A.C., la suma de Bs. 5.000.152,84, que de acuerdo al decreto de reconversión monetaria equivalen a la suma Bs. 5.000,15.

    - Al ciudadano Y.A.M., la suma de Bs. 5.229.262,92, que de acuerdo al decreto de reconversión monetaria equivalen a la suma Bs. 5.000,15.

    - Al ciudadano YEISBEL A.C., la suma de Bs. 5.229.262,92, que de acuerdo al decreto de reconversión monetaria equivalen a la suma Bs. 5.229,26.

    - Al ciudadano W.R.G., la suma de Bs. 5.229.262,92, que de acuerdo al decreto de reconversión monetaria equivalen a la suma Bs. 5.229,26.

    - Al ciudadano D.J.T., la suma de Bs. 5.229.262,92, que de acuerdo al decreto de reconversión monetaria equivalen a la suma Bs. 5.229,26.

    - Al ciudadano, J.D.M., la suma de Bs. 5.229.262,92, que de acuerdo al decreto de reconversión monetaria equivalen a la suma Bs. 5.229,26.

    Queda expresaamente entendido que los montos antes detallados se cancelan por “La Demandada” a “Los Demandantes” como montos Únicos y de carácter Transaccional.

  2. Los Trabajadores acuerdan previamente con su apoderado judicial, que de la suma que les corresponde por concepto de prestaciones sociales detallada en el numero uno de la clausula tercera de este acuerdo, presente capitulo, se les aplique una deducción de Bs. 1.000,00 a cada uno de ellos, para cubrir honorarios profesionales. En consecuencia solicitan a La Demandada, emita por separado un cheque por la suma de Bs. 6.000,00 a nombre del ciudadano A.G..

  3. Ambas partes, declaran expresamente que se confiere a “La Demanda” un plazo de Cinco (05) días hábiles para la consignación de los cheques contentivos de los montos acordados en la presente transacción.

CUARTO

ACEPTACIÓN EXPRESA. “Los Demandantes”, por intermedio de su apoderado judicial declaran expresamente y libres de coacción; que vista la oferta presentada por “La Demandada” y el acuerdo señalado en la cláusula tercera, convienen y aceptan la misma. Asimismo, declara expresamente que están conformes con los montos acordados y con la deducción por concepto de pago de honorarios en los términos señalados, Al igual que declaran estar conformes con el plazo de Cinco días hábiles solicitados para la entrega de los montos acordados, todo ellos con motivo de la aceptación del presente acuerdo transaccional. Asimismo, declaran expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como ningún concepto derivado del mismo, tales como: Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Prestación de Antigüedad; Vacaciones; Bono Vacacional; Horas extras; Bono nocturno; Días feriados trabajados; Indemnización derivada del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; salarios y cualquier otro concepto o bonificación salarial; gastos de transporte; Salarios caídos; Daños y Perjuicios materiales en todos sus géneros, incluyendo los morales; Indemnizaciones producto de Enfermedades Profesionales y Accidentes Laborales; Derechos; pagos y beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Ley de Paro Forzoso; Honorarios Profesionales, Costas, ni ninguno de los conceptos contemplados en el contrato colectivo de la industria de la Construcción, etcétera.

QUINTO

(FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 98, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los articulo 10 y 11 de su Reglamento.

SEXTO

(HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA). Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.

Por último, solicitamos una vez homologada la presente transacción, nos expida dos (2) copias certificadas, con el respectivo auto de homologación.

Este Tribunal HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN LABORAL y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las tres y quince de la tarde (3:15m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

EL JUEZ

SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

Exp FP11-L-2007-000084.

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