Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoInadmisibilidad De La Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-000905

PARTE ACTORA RECURRENTE: A.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.203.079.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE:, J.B.R. y C.C.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 124.065 y 45.427, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA NO RECURRENTE: SINDICATO NACIONAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (S.N.F.P.M.E).-

APODERADO DE LA PARTE NO RECURRENTE: NO CONSTA A LOS AUTOS.-

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente, en contra de la inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte actora en fecha trece (13 ) de mayo de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para efectuar la resolución por escrito del presente recurso de apelación:

-CAPITULO I-

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el día siete (07) de julio de dos mil quince (2015) a las dos de la tarde ( 02:00 p.m.), la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

En tal sentido, el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso, establece lo siguiente:

Artículo 125.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.

(Resaltado de esta Alzada).

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, es de carácter obligatorio, y es por ello que constituye una carga procesal para la parte apelante su comparecencia a dicha audiencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto en cuestión, acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.427, contra la decisión de fecha (12) de junio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado (°38)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

-CAPITULO II-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente ciudadana Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.703 contra la decisión de fecha (12) de junio de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado (°38)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia de instancia. TERCERO: Se exonera de la condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la L.O.P.T.-

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).

EL JUEZ SUPLENTE,

C.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

ASUNTO: AP21-R-2015-000905

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