Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 28 de Mayo de 2007.

196º y 147º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, que antecede proveniente de la Coordinación de Defensoría del niño y del adolescente “Nueva Barinas”, suscrito por los ciudadano A.F. GARRIDFO DE ANGELO y WILLIAM OROZCO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-14.662.505 y 79.682.964, padres de los niños (se omite), de 04, 08 y 01 años de edad, en el cual CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) MENSUALES, POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, LOS CUALES SERÀN ENTREGADOS EN CUATRO (04) PARTES (SEMANALMENTE) POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00), ASI MISMO OTORGARA UN BONO ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE POR LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) Y OTRO EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00) ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE SALUD Y EDUCACIÒN. LOS PAGOS SE REALIZARÀN A TRAVES DE RECIBO, Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 8 y 375 LOPNA IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: OBLIGACIÒN ALIMENTARIA EN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00) MENSUALES, ADICIONALES EN EL MES DE SEPTIEMBRE EN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00) Y EN EL MES DE DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00), dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B. A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7926.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº S-7926.07

YFGG/Mm

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