Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, Tres (03) de Junio de dos mil Catorce (2.014)

Años: 203º y 154º.-

ASUNTO: EXP. Nº 19.114.

DEMANDANTE: A.D.V.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.932.771, asistida por la profesional del derecho NINOSKA FERRER inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.871.

DEMANDADO: L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.470.627.

MOTIVO: DIVORCIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).

En fecha 26-05-2.011, fue presentada la presente demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana A.D.V.C.A., asistida por la profesional del derecho NINOSKA FERRER, antes identificado en contra del ciudadano L.A.C., antes identificado.

Previa su distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal asignándole el Nº 19.114.

En fecha 02-06-2.011, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al Primer Acto Conciliatorio, y la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

En fecha 15-06-2.011, el ciudadano alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 07-07-2.011, el ciudadano alguacil consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano L.C. sin firmar.

Mediante auto de fecha 19-09-2.011, se ordenó librar cartel a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 29-09-2.011, la parte demandante consigna carteles de citación debidamente publicadas.

Mediante diligencia de fecha 11-11-2.011, la ciudadana Secretaria dejó constancia de haber cumplido la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 05-12-2.011, se nombro como defensor judicial de la parte demandada al profesional del derecho H.G., a quien se le ordenó librar boleta para que manifestara su aceptación o excusa al cargo.

Mediante auto de fecha 09-04-2.012, se nombro como defensor judicial de la parte demandada a la profesional del derecho B.C. a quien se le ordenó librar boleta para que manifestara su aceptación o excusa al cargo.

En diligencia de fecha 10-12-2.012 suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana B.C. el cual fue debidamente firmada.

Mediante auto de fecha 15-02-2.013, se nombro como defensor judicial de la parte demandada a la profesional del derecho G.Y. a quien se le ordenó librar boleta para que manifestara su aceptación o excusa al cargo.

En diligencia de fecha 25-03-2.013, suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana G.Y. el cual fue debidamente firmada.

En acta de fecha 01-04-2.013, se juramento como defensor judicial de la parte demandada a la ciudadana G.Y..

Mediante auto de fecha 06-05-2.013, se ordenó librar boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada para que comparezca al primer acto conciliatorio.

Mediante diligencia de fecha 05-06-2.013, suscrita por el ciudadano alguacil consignó boleta de citación dirigido a la defensora judicial de la parte demandada debidamente firmada.

Mediante acta de fecha 23-07-2.013, se realizó el primer acto conciliatorio dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, de la no comparecencia de la parte demandada, de la comparecencia de la defensora judicial de la demandada, y de la incomparecencia de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 09-10-2.013, se nombro como defensor judicial de la parte demandada al profesional del derecho A.S. a quien se le ordenó librar boleta de notificación, para que manifestara su aceptación o excusa al cargo.

En diligencia de fecha 25-02-2.014, suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano A.S. el cual fue debidamente firmada.

En acta de fecha 26-02-2.014, se juramento como defensor judicial de la parte demandada al ciudadano A.S..

Mediante auto de fecha 03-04-2.014, se ordenó librar boleta de citación al defensor judicial de la parte demandada para que comparezca al primer acto conciliatorio.

Mediante diligencia de fecha 10-04-2014 suscrita por el ciudadano alguacil consignó boleta de citación dirigido al defensor judicial de la parte demandada debidamente firmada.

Mediante auto de fecha 26-05-2.014, se aboco al conocimiento la abogada LULYA ABREU LOPEZ, como Juez Temporal.

Mediante acta de fecha 26-05-2.014, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público abogada M.B., se dejó igualmente constancia de la no comparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, declarándose en consecuencia, desierto el acto.

Por cuanto en fecha 26-05-2.014 correspondía realizarse el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa., este Tribunal dejó expresa constancia que no compareció la parte actora para el referido acto, y por lo tanto ajustado a lo pautado en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente causa de Divorcio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Junio de año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA TEMP,

Abg. LULYA ABREU LOPEZ.

La Secretaria;

Abg. G.F..

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cinco de la mañana. (10:05 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.114.

La Secretaria;

Abg. G.F..

LAL/Gf/*GM

19.114.

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