Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintitrés de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000098

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000098, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: A.D.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.866.096, domiciliada en la Comunidad de Volcán, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Iglesia de los testigos de Heova, del Municipio Tucupita Estado D.A., en contra del ciudadano: A.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.514.954, residenciado en Volcán, al lado de la Invasión Toledo, Casa S/N del Municipio Tucupita del estado d.A., en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano: A.R., antes identificado se compromete aportar para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las siguientes cantidades: La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs.685,91) por concepto de Obligación de manutención, lo que equivale a un Veinticinco por Ciento (25%) del salario integral que devenga como trabajador de la Corporación Venezolana de Guayana.

SEGUNDO

El ciudadano: A.R., antes identificado se compromete aportar el Veinte por ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, así como el Veinte por ciento (20%) por concepto de Aguinaldos, Prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba.

TERCERO

El ciudadano: A.R., antes identificado se compromete, aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas; de igual manera de compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y el Cien por Ciento (100%) de la prima de útiles escolares.

CUARTO

Líbrese oficio a la Empresa Corporación Venezolana de Guayana (CVG), a los fines de que realice los descuentos antes mencionados, y se ordena a la Oficina de control y consignación de este Circuito Judicial la apertura de una cuenta en Cero a los fines de que se realicen en la misma los depósitos correspondientes por concepto de Obligación de Manutención.

Visto que no existe controversia sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:12 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2012-000098

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