Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 13 de Junio de 2007

197° y 148°

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos A.R.S.S. y A.E.R.G., quienes fueron contestes en señalar que les consta que la ciudadana A.D.V.S.D.G. construyó con dinero de su propio peculio y bajo su única responsabilidad una casa quinta sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Guamache de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; que les consta que los materiales para la construcción, así como los demás gastos causados fueron totalmente pagados por ella con dinero de su propio peculio; que les consta que la construcción tiene un valor aproximado de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). Asimismo, por cuanto se evidencia que las presentes actuaciones fueron solicitadas para que formen parte de la comunidad conyugal que tiene establecida la solicitante con el ciudadano W.A.G.M., el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos A.D.V.S.D.G. y W.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.396.849 y 6.054.147, domiciliados en el Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana A.D.V.S.D.G., ubicado en la vía del Muelle Internacional del Barrio P.M. de la Población de El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie total de Trescientos Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros Cuadrados (300,29mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En Veinticinco Metros con Quince Centímetros (25,15mts) con casa de P.B.; SUR: En Veinticinco Metros con Quince Centímetros (25,15mts) con terrenos baldíos; ESTE: En Once Metros Con Noventa y Cuatro Centímetros (11,94mts), con casa de R.P., y OESTE: En Once Metros Con Noventa y Cuatro Centímetros (11,94mts), con calle N°. 12. Dicho lote de terreno le pertenece a la ciudadana A.D.V.S.D.G. según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil e Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 02.08.06, anotado bajo el Nro. 3, folios 20 al 24, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del referido año.

Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

JSDC/CF/nv.-

EXP. Nº. 2216-07.-

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