Decisión nº FG012007000270 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 30 de Abril de 2007

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2004-003737

ASUNTO : FP01-R-2007-000047

JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

Causa N° Aa. FP01-R-2007-000047

RECURRIDO: TRIBUNAL 1° DE CONTROL – Sede Ciudad Bolívar.

RECURRENTE: ABOG. A.G.D.V., Fiscal 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Competencia en Defensa Ambiental.

IMPUTADO: E.A.A..

DEFENSA: ABOG. LIZBETH SUEGART SIVERIO, Defensora Pública Penal 2º, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal con sede en esta ciudad.

DELITO SINDICADO: Deforestación Ilegal de Vegetación.

MOTIVO: INADMISIÓN DE

APELACIÓN CONTRA AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abog. A.G. deV., en su condición de Fiscal 3º del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuante en el proceso judicial seguido en contra del ciudadano imputado E.A.A.; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 28 de Noviembre de 2006, proferida por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, mediante la cual declara el Archivo de la Actuaciones a favor del ciudadano procesado en mención; solicitando el recurrente en su escrito recursivo la revocatoria del fallo descrito alegando y por consiguiente la nulidad del mismo, a objeto de continuar la representación fiscal con las pesquisas a lugar.

Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio uno (01) al cuatro (04) de las actuaciones que fuesen remesadas a este despacho jurisdiccional, cursa escrito de Apelación de Auto, donde la parte recurrente interpuso tal acción, transcurridos Diez (10) días hábiles de despacho del Tribunal de la causa desde el día 14/02/2007, fecha ésta en la cual la censora en apelación se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el día 05/03/2007, fecha en que fue incoado el Recurso de Apelación objeto de estudio, encontrándose vencido el lapso para su interposición; tal y como hace constar la ciudadana Secretaria de Sala, Abog. N.T.R., en la Certificación de Audiencias, que suscribe en la presente causa, cursante al folio veintisiete (27) de la misma. Ahora bien, de todo lo anterior, se denota que la recurrente, incoa la Acción de Impugnación en inobservancia de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la decisión recurrida se enmarca en un Auto Interlocutorio, de los que describe el artículo 447 procedimental penal, en su 1 y 5º ordinal.

En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que la recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es cinco (05) días contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión objeto de apelación. Ello se desprende del análisis a la Certificación de Audiencia, suscrita por la Abog. N.T.R., Secretaria de Sala adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, donde queda demostrado que la hoy recurrente Abog. A.G. deV., incoa el Recurso de Apelación cuando ya habían transcurrido Diez (10) días hábiles de despacho, seguidos a su notificación de la recurrida.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación contra Auto, ejercido por la Abog. A.G. deV., en su condición de Fiscal 3º del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuante en el proceso judicial seguido en contra del ciudadano imputado E.A.A.; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 28 de Noviembre de 2006, proferida por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, mediante la cual declara el Archivo de la Actuaciones a favor del ciudadano procesado en mención; solicitando el recurrente en su escrito recursivo la revocatoria del fallo descrito y por consiguiente la nulidad del mismo, a objeto de continuar la representación fiscal con las pesquisas a lugar; todo lo anterior se resuelve, por ser la acción de impugnación descrita, interpuesta EXTEMPORÁNEAMENTE, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. F.Á. CHACÍN.

LAS JUEZAS,

DRA. MARIELA CASADO ACERO.

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

PONENTE

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF.

FACH/MCA/GQG-/CR/VL.-

ASUNTO: FP01- R-2007-000047

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