Decisión nº FGO12007000700 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

************************************************

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 19 de Octubre del 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-011685

ASUNTO : FP01-R-2007-000160

DR. F.A.C.

Causa N° Aa. FP01-R-2007-000160

RECURRIDO: TRIBUNAL 4° EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,

Sede Ciudad Bolívar.-

ABOGADO RECURRENTE: A.G.D.V., Fiscal 3º del Ministerio Publico con Competencia en Materia Ambiental.-

ABOGADO DEFENSOR: D.G. DE CARIDAD, Defensora Pública Penal Cuarta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.-

IMPUTADO: R.R.C.

Libertad

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

Auto Definitivo

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Recurso de Apelación de Auto Definitivo interpuesto por la Abg. A.G.D.V., Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia Ambiental, donde Apela de la Decisión de fecha 13/06/2007, dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en la cual DECRETÓ el Sobreseimiento en la Causa seguida al Ciudadano, R.R.C..

De la Decisión objeto de Impugnación

De los folios ocho (08) al doce (12) del expediente, cursa el pronunciamiento hecho por el Tribunal A Quo, el cual es del tenor siguiente:

“… El tribunal Cuarto de Control, pasa a decir en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de la siguiente manera: Una vez revisada la acusación fiscal, así como los elementos de convicción y en especial atención el “tipo penal” observa este Tribunal que el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, no se encuentra tipificado en la Ley Penal del Ambiente, y el supuesto de hecho no aplica al tipo penal invocado por la fiscal, ya que el “Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal vigente, se trata de un delito accesorio que depende de la comisión o existencia de un delito anterior, o sea, un delito Contra la Propiedad, tal como lo exige la norma in comento. Por lo tanto, aceptar la tesis fiscal vulneraría el principio legalista “Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege”, ya que se estaría creando por analogía un tipo penal que no establece la Ley, en consecuencia, la razón de hecho y jurídica argumentada por la defensa, es lo ajustado al “Debido P.C.” y al ser este juzgador garante del fiel cumplimiento del artículo 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es Desestimar la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Con Competencia en materia Ambiental, y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano R.R.C., por ser atípico el hecho imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2, primer supuesto en relación con el artículo 330 ordinal 3, todo del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Del Recurso de Apelación

Contra la decisión antes referida, la Abg. A.G.D.V., actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, con competencia en Materia Ambiental del Estado Bolívar, interpuso Recurso de Apelación por ante esta Corte de Apelaciones, estableciendo en su escrito recursivo, entre otras cosas, lo siguiente:

“…En fecha 13 de Junio de 2007, se llevo a cabo la audiencia preliminar fijada en la supra citada causa y una vez finalizada el Juez a-quo decisión declarar el sobreseimiento de la causa en base a las siguientes consideraciones: “…observa este Tribunal que el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, no se encuentra tipificado en la Ley Penal del Ambiente, y el supuesto de hecho no aplica al tipo penal invocado por la fiscal, ya que el “Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal vigente, se trata de un delito accesorio que depende de la comisión o existencia de un delito anterior, o sea, un delito Contra la Propiedad, tal como lo exige la norma in comento… en consecuencia, la razón de hecho y jurídica argumentada por la defensa, es lo ajustado al “Debido P.C.” y al ser este juzgador garante del fiel cumplimiento del artículo 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es Desestimar la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Con Competencia en materia Ambiental, y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano R.R.C., por ser atípico el hecho imputado” …. Del estudio de los fundamentos de la decisión podemos concluir que el fondo y razón del decreto de Sobreseimiento en la presente causa es el hecho que el juzgador considera en primer lugar del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito como un delito accesorio y en segundo lugar como accesorio únicamente de los delitos contra la propiedad, de allí su tesis que los hechos objeto de la acusación fiscal son atípicos, lo cual nos obliga a realizar las siguientes consideraciones; el propio tipo penal invocado nos otorga la solución cuando en su parte in fines nos dice de forma enunciativa: “… en el caso que la cosa provenga de la comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460…” refiriéndose a las cosas que se puedan APROVECHAR y que provengan de la comisión de DELITOS CONTRA LA PERSONAS, DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD y otro que si bien se encuentra en el de los delitos de la propiedad es realmente UN DELITO PLURIOFENSIVO COMO LO ES EL DE SECUAESTRO, en tal sentido si el legislador previó que el aprovechamiento de las cosas provenientes del delito se configuran cuando ocurre la acción de adquirir, recibir o esconder ya sea en forma directa o como intermediario, es decir para que otro adquiera, reciba o esconda, moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, ASI COMO CUALQUIER COSA MUEBLE PROVENIENTE DEL DELITO … mas aun la opinión fiscal se apoya en las consideraciones doctrinarias cuales han sido reiteradas al señalar que el delito calificado posee realmente el carácter de accesorio, dependiendo totalmente de la comisión de un delito principal… De la misma forma, se hace menester señalar que es actuación uniforme de las fiscalias ambientales dentro del territorio nacional conocer tanto de los delitos Ambientales como de los conexos a los mismos cuando estos hayan sido cometidos en razón de estos… Por todo lo antes expuesto, considera quien suscribe que lo jurídicamente valido en anular la sentencia recurrida y que se declare la comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito en la presente causa. PETITORIO: por todo o antes expuesto esta representación fiscal, a este Digno Tribunal de Alzada, REVOQUE, la decisión recurrida decretada y se ordenen la celebración de una nueva audiencia preliminar…”

De la contestación del Recurso

Del folio dieciocho (18) al veintiséis (26), la ciudadana Defensora Pública Cuarta Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Abog. DINA GUINTA DE CARIDAD, procede a dar contestación al Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, con competencia en Materia Ambiental, actuando en su condición de Abogada asistente del ciudadano R.R.C., en el que entre otras cosas alega:

“…En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar de mi asistido, por ante el Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial, este Juzgado garantísta, mediante Auto de esa misma fecha, declaró el Sobreseimiento de la Causa del imputado de autos, desestimándose la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público que se declare la Comisión del Delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito en la presente causa…considera este defensa pública, que el escrito de apelación presentado por el ministerio público, esta impregnado de una exigua motivación, inobservando con ello lo previsto en el artículo448 de la Ley Adjetiva Penal vigente que establece: “… El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundamentado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación… El recurso in comento tiene una precaria motivación aludiendo sólo el recurrente, que lo jurídicamente valido en anular la Sentencia recurrida y que se declare la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, señalando que su denuncia para sustentar la apelación encuadra dentro del Ordinal Primero del Artículo 447 de la Ley adjetiva Penal... Ciudadano magistrado, la actuación del Juez, al momento de desestimar la acusación fiscal, esta ceñida a la función garantísta que tiene el administrador de la justicia penal, de forma que apararse este la pretensión del accionante penal de peticionar el enjuiciamiento de mi asistido por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en nada enerva la justicia, por el contrario, de autos se desprende que la conducta de mi asistido, no pudo ni puede ser subsumida al tipo penal invocado por el representante fiscal… razón por la cual niego, rechazo y contradigo la solicitud Fiscal de que lo jurídicamente valido es anular la Sentencia del Sobreseimiento de la causa decretada en auto de fecha 13 de junio de 2007, emanado del Tribunal Cuarto de Control y que se declare la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y por tanto solicito sea declarado sin lugar la denuncia de infracción vertida por la quejosa en su escrito recursivo…el tribunal Cuarto de primera Instancia en Función de Control.. acordó a mi asistido, el Sobreseimiento de la Causa, ante la pretensión de la vindicta Pública al peticionar el enjuiciamiento a mi asistido por la comisión del delito de Degradación de Suelo, topografía y Paisaje… el Juez garantísta de Control considera que la conducta de mi asistido no podría subsumirse en el tipo penal de aprovechamientote cosas Provenientes del Delito… toda vez que no se encuentra tipificado en la Ley Penal del Ambiente, por ser esta una Ley Especial que solo establece los tipos penales específicos que regulan la materia y el supuesto de hecho no se aplica al tipo penal invocado por la Representante Fiscal…por las razones expuestas, esta Representación de la Defensa, a través de este escrito formal contestación al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de Junio 200, solicitando que el presente escrito de contestación sea admitido y sea declarado sin lugar el Recurso de Apelación, manteniendo la decisión del Sobreseimiento de la causa decretada a favor de mi asistido…”

III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados; G.Q.G., M.C.A. y F.Á.C., asignándole la ponencia al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

IV

En fecha 19 de Julio de 2007, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de resolver el Recurso de Apelación planteado, observó que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la Ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 447 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

V

De La Motivación Para Decidir

Luego de analizada y cotejada exhaustivamente, la decisión objetada emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, para lo cual fue dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en data 13 de Junio del año en curso, en la presente causa que le es seguida en contra del ciudadano R.R.C..

Ahora con los respectivos argumentos que esgrime en su escrito recursivo la Representante del Ministerio Publico Actuante en este iter penal, Abog. A.G.V. y con el escrito de contestación por parte de la Defensa Publica la Profesional del Derecho D.G., es menester para esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, declarar que el criterio de este Tribunal Colegiado en voz de su ponente y respecto a la situación aducida por la recurrida es que la misma deviene inexorablemente en una declaratorias Sin Lugar; ello por las razones que de seguida se apostillan:

Al folio Ocho (08) al quince (15) de la segunda Pieza que conforman las actuaciones que integran la presente causa, se ubica el fallo que fuera impugnado por la Vindicta Publica, fundamentándose el A quo recurrido para dictar el Sobreseimiento de la causa, y lo cual originara la inconformidad de la Fiscal del Ministerio Publico en el hecho “…observa este Tribunal que el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, no se encuentra tipificado en la Ley Penal del Ambiente, y el supuesto de hecho no aplica al tipo penal invocado por la fiscal, ya que el “Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito …”; en igual guisa sigue su cimiento en la idea de que “…se trata de un delito accesorio que depende de la comisión o existencia de un delito anterior, o sea, un delito Contra la Propiedad, tal como lo exige la norma in comento. Por lo tanto, aceptar la tesis fiscal vulneraría el principio legalista “Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege”, ya que se estaría creando por analogía un tipo penal que no establece la Ley…” ; evidenciándose entonces de lo antes trascrito, que si bien el Tribunal especifica que el delito en el caso sub-examinis no se encuentra plasmado en la Ley Especial que rige la Materia, también detalla que es un delito accesorio, que debe depender en si y en toda circunstancia de la presencia de un hecho delictivo substancial, que haya ocurrido con anterioridad, caso que no es el presente, mal puede entonces acreditársele un hecho punible a un sujeto de derecho cuando no ha existido tal situación, obteniendo del A quo el decreto del Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2| primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales efecto el A quo, en razón de no vulnerar el principio “Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege”, decreto el Sobreseimiento de la causa, por cuanto es atipico el hecho atribuido por el Representante del Ministerio Publico al imputado de marras; de ello se puede inferir que siendo el sobreseimiento una decisión del órgano jurisdiccional que produce resultados análogos a una sentencia absolutoria, motivado a ello es extremo el celo del legislador en cuanto al control de dicho fallo, por lo que lo mas ajustado con el derecho seria lo decidido por el Juzgador

Apuntado lo retro, la Sala estima que lo argumentado por la censora se aísla del sustento jurídico invocado, toda vez que da por acreditado la existencia de un ilícito principal como lo es la degradación del suelos, topografía y paisaje previsto en le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y con base a ello marida tal injusto penal ambiental con el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por el hecho de encontrarse el imputado transportando cierta cantidad de madera sin la debida permisologia legal; supuesto este que no se encuentra tipificado en la Ley Sustantiva Especial y su aplicación no es posible por ser violatoria del principio del NULLUM CRIMEN, NULLAN POENA SINE LEGE. Ciertamente el articulo 470 se inscribe en nuestra Ley Penal codificada dentro del titulo de los delitos contra la propiedad, esto es aquellos ilícitos que atentan contra los bienes jurídicos protegidos por el derecho como lo es la propiedad, ahora bien, tal como en ese sentido lo apunta el maestro H.C.A., “no todos los delitos que atacan la propiedad esta compedidos en el titulo X del Libro Segundo del Código Penal y como ejemplo de ello indica entre otras las quiebras fraudulentas y culposos, los incendios y estragos, el peculado la concusión; es así, que el artículo 470 no es concebido como un instrumento flexible, utilizable en cualquier acontecimiento ilícito contenido en Nuestro Ordenamiento Jurídico Penal. En tal orientación el articulo 1° del Código Penal Vigente señala que “… Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, tal normativa tiene alcurnia Constitucional pues se encuentra inmersa dentro del contenido del debido proceso establecido en nuestra Carta Magna; ahora, al quedar fijado que en le presente caso se le imputa al ciudadano ROBISNON R.C., la comisión de un delito no tipificado en la Ley Penal del Ambiente ni tampoco o menos se puede acudir a la analogía pues esta institución en materia penal se encuentra proscrita por enfrentarse con el principio de la legalidad

En el caso bajo examen esta Corte de Apelaciones, comparte el criterio de que la protección al ambiente es una tarea de la cual no puede soslayarse el Juez Venezolano, pero para proceder en todo caso en esta actividad el legislador a fijado competencias a la jurisdicción, lo cual indiscutiblemente fija o delimita su ámbito de Acción Procesal.

En igual guisa, este Tribunal de Alzada, comparte el criterio expuesto por nuestro M.T. de la Republica, actuando en sede Constitucional y así lo ha dejado plasmado con improntas sentencias, de que la protección del ambiente es una tarea de la cual no puede soslayarse el Juez Venezolano, pero para que este pueda proceder tal como antes lo afirmáramos, el legislador patrio fijó competencias dentro de su jurisdicción, lo cual indiscutiblemente delimita su ámbito de actuación procesal. En este sentido el hecho de que la protección del ambiente sea un deber del Juez Nacional, ello no debe entenderse como un imperativo para que un funcionario judicial con una competencia determinada traspase las fronteras formales y mediante un paralogismo de la norma practique actuaciones o dicte providencias que le están vedada, tal como así lo pretende y aguarda la ciudadana representante del Ministerio Publico con su equivocado accionar.

Así entonces, atendiendo a lo apostillado en párrafos superiores, no encuentra esta Sala entallada la sentencia objeto de impugnación, bajo marco alguno de trasgresión a derechos constitucionales y procesales penales, de tal talante, que siendo así las cosas, el fallo recurrido deviene en una total Confirmación Y así queda expresamente declarado.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Auto Interpuesto por la ABOG. A.G.D.V., Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia Ambiental, donde Apela de la Decisión de fecha 13/06/2007, dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en la cual DECRETÓ el Sobreseimiento en la Causa seguida al Ciudadano, R.R.C..

En consecuencia de ello, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones CONFIRMA la decisión que fuera objeto de impugnación y que originara el fallo otrora expuesto.

Publíquese, notifíquese, regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2007).

Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. F.A.C.

(Ponente)

LAS JUEZAS,

DRA. M.C.A.

DRA. G.Q.G.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETTIF

FACH/MCA/GQG/CR/gildat*_

FP01-R-2007-000160

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR