Decisión nº 0221 de Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu de Anzoategui, de 2 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
PonenteMirna Marin
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,

PUERTO PIRITU, DOS (2) DE AGOSTO DEL AÑO 2009

AÑOS 150° Y 198

Se abre el presente cuaderno de medidas, tal como fuera ORDENADO en auto de admisión en virtud de la ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano H.M.T., venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad nºv-841.788 asistido por el profesional del derecho Dr.J.A.B.M., venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.88.319, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, y aquí de transito, contra las ciudadanas: A.S., M.R., SOLANGE QUINTANA Y TILSA MENDEZ, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nros.15.518.844,v-13.680.690 ,V-17.0009.151 Y V-17.900.149 respectivamente. Mediante la cual solicita se decrete medida de secuestro y se me ponga en posesión de mi inmueble, ubicado en EL SECTOR S.R., Calle El Seminario, detrás del Hotel casacoima, del Municipio Peñalver, con un área aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 mts.2), cuyos linderos y medidas son NORTE: su frente Carretera que va al seminario-, SUR: su fondo y terreno municipal, ESTE: parcela que es o fue de J.G. y OESTE: terreno Municipal, según documento protocolizado bajo el numero sesenta (60), protocolo: primero adicional, Tomo: cuarto, Segundo trimestre, del año 1970, en el Registro Inmobiliario del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui., tal como se adjunta al documento marcado “A”. y manifiesta: …”pues esta gente aprovechando que estoy construyendo quieren apoderarse de mi propiedad, y no me han permitido construir con esa actitud violenta. Asimismo, Solicito se decrete la prohibición tanto a particulares como a antes públicos de abstenerse de realizar o pernoctar en mi inmueble sin mi autorización dada por escrito, y que ello se le notifique u oficie a la Policía Municipal y del Estado, Guardia Nacional, Alcaldía y Registro Público.,, y que ante esa manifestación de las mencionadas demandadas y ante el hecho notorio que las invasiones en este municipio han proliferado con la llegada del Alcalde, y que las mismas no son oídas ante esa misma autoridad ni los directores de la misma, existe el fundado temor de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto esa actitud de rebeldía y presunto apoyo pueda permitir que mi derecho de propiedad siga siendo vulnerado y aun más puedan realizar actividades dentro de la misma de la cual no podré responder, aun siendo el dueño. Asimismo, Ciudadana Juez, se avecinan las vacaciones judiciales. Amen que el procedimiento pautado es el ordinario, y dada la amplitud de dicho lapsos, aunadas al receso judicial, se propicia el ambiente para causar mayor daño y / o realizar actos en contra de mi inmueble, y sin autorización.

El régimen de las medidas preventivas implica por esencia que al acordarlas no significa un pronunciamiento sobre el fondo sino sola y exclusivamente a un juicio de verosimilitud, según las circunstancias del caso en concreto, y en relación con el aseguramiento, que se estime suficientemente justificado de las resultas del pleito, en consecuencia el juez al decretarlas no puede argumentar su abstención, bajo el argumento de que al hacerlo estarían pronunciándose sobre el fondo del asunto.

El Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la procedencia de las medidas cautelares, ha señalado:….. “Debe existir estricta conexión entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la

verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Debiendo el Juez fundamentar los requisitos de procedencia y aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que exista un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro….” (sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 739 - Sala De Casación Civil).

De los documentos acompañados a la demanda, rielan a los folios 5 al 15 documento de opción de compra-venta en original y cheque emitido por la solicitante, lo que hace presumir la existencia de su derecho a intentar la acción. Igualmente observa que el procedimiento pautado es el ordinario, que contempla amplios lapsos procesales, los cuales se verán suspendidos por la proximidad de las vacaciones y/o receso judicial, lo que permitiría que ese transcurrir del tiempo cualquier actuación de alguna de los sujetos procesales, pueden causar una eventual imposibilidad de ejecutar el fallo a dictarse en la culminación del juicio, y se puede también causar cualquier daño de difícil o imposible reparación.

No obstante a ello, a los fines de resguardar y garantizar derechos de terceros que puedan verse afectados por alguna medida decretada, este Tribunal para proceder a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 590, ord.4to del Código de procedimiento Civil, exige al solicitante la constitución de una fianza por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (BS 5.000,00), los cuales deberá consignar en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.

LA JUEZA TIULAR

ABG. M.M.M.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN RODRIGUEZ

Exp. CC-1154-09

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