Decisión nº 0283-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, uno de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003492

Demandante: A.V.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.267.840, de éste domicilio.

Asistido Por: Abogada J.E.L.U., Inscrita por el impreabogado Nº 90.373.-

Demandado: J.W.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.387.813.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, de 19 y 10 años de edad, respectivamente.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio o Separación de Cuerpos Contencioso por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de octubre de 2011, la ciudadana A.V.V.G., ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, J.E.L.U., plenamente identificada, presentó demanda por Divorcio o Separación de Cuerpos Contencioso, en beneficio de su hijos, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.

En fecha 08 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.

Certificada la notificación de la parte demandada (F.09) se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.

En fecha 24 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico.

En fecha 17 de enero de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento procedimiento

En fecha 26 de enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por la ciudadana A.V.V.G., ya identificado, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 01 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. R.M.S.G.

LA SECRETARIA.

Abg. M.C.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0283-2.012, siendo las 11:02 a.m. LA SECRETARIA.

Abg. M.C.

RMSG/MC/reina.-

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