Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteYrma Figuera de Rivera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, siete (07) de M.d.A.D.M.S. (2007), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Y.F.d.R., en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S., y el Abg. O.Q.Z., Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio: A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 72.512, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; en la siguiente dirección: Calle San Félix cruce con Calle Independencia de Carúpano, Edificio donde funciona la entidad bancaria Banco Caroní Banco Universal, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la continuación de la práctica de la Ejecución Forzosa de la Sentencia decretada por el Juzgado del Municipio M.d.S.C.J.d.E.S..- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: M.C.R.d.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.186, quien manifesta ser gerente de la institución bancaria, quien permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Acto seguido e impuesta como fue la referida funcionaria bancaria de la misión del Tribunal se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente, el Tribunal previa solicitud del mismo, le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio: A.M., la cual expone: En virtud de que la parte demandada no dio cumplimiento con lo convenido en el acta levantada por este Juzgado Ejecutor en fecha 05 de Marzo de 2.007, pido se embargada la cantidad condenada por el comitente de la cuenta corriente Nro 01280015171502089103, cantidad ésta que se encuentra bloqueada.- Acto seguido, por cuanto no existe ningún impedimento, ya que la cuenta señalada para ser embargada no es una cuenta nómina ni de ahorros, sino que la misma es una cuenta corriente Matriz, según lo constatado por la Gerente de la institución bancaria, antes identificada, el Tribunal declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Once millones ciento doce mil trescientos cuarenta y cuatro Bolívares (Bs. 11.112.344,00) de la cuenta corriente Nro. 01280015171502089103, la cual pertenece a la demandada.- Seguidamente se ordena a la Gerente de la entidad bancaria, ciudadana: M.C.R.d.E., antes identificada que proceda a elaborar tres (03) cheques de Gerencia a nombre de los ciudadanos: F.G.C.L.; J.C.H. y A.M., por las cantidades de ocho millones cinco mil ciento ochenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 8.005.188,44), Setecientos cinco mil seiscientos Bolívares (Bs. 705.600,00) y Dos millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y seis Bolívares (Bs. 2.401.556,00), respectivamente.- Acto seguido la identificada gerente procede a hacer entrega al Tribunal de los Cheques de Gerencia emanados del Banco Caroní, Banco Universal, Nros 000101115, a nombre de F.G.C.L. por la cantidad de ocho millones cinco mil ciento ochenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 8.005.188,44); Nro. 00010110, a nombre de J.C.H., por la cantidad de Setecientos cinco mil seiscientos Bolívares (Bs. 705.600,00); y Nro. 00010117, a nombre de A.M., por la cantidad de Dos millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y seis Bolívares (Bs. 2.401.556,00).- En este estado se le concede el derecho de palabra a la Gerente de la institución bancaria, ciudadana: M.C.R.d.E., antes identificada y expone: Dejo constancia que la cuenta corriente pertenece a Fundasalud Ejecutivo del Estado Sucre, por lo tanto goza de las prerrogativas de la Nación.- En este estado se hace presente al apoderada judicial de Fundasalud, Abogada J.V.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.983 y expone: En nombre de mi representada me opongo a la medida de ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio M.d.S.C.J.d.E.S. en el presente juicio, por cuanto el demandante, ciudadano F.C.L., Fundasalud le canceló sus prestaciones sociales, las cuales fueron retiradas por él mismo, el día 22 de Marzo del año 2.005, tal como consta de documento autentico de la orden de pago emana de la Fundación que represento, la cual presento en este acto a la ciudadana Juez de Ejecución, con respectivas copias para que previa confrontación se certifique la copia y se me devuelva el original; en consecuencia me opongo a la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello, en este acto solicito la suspensión de la ejecución de la sentencia, es todo.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante, abogada A.M., antes identificada y expone: En este acto, en nombre de mi representado, el trabajador F.G.C., insisto en la práctica total de la presente medida, por cuanto hasta la presente fecha desconozco el hecho de que mi representado haya recibido cancelación alguna de prestaciones sociales, además de que los autos del expediente de la causa no reposan constancia de pago alguna, en tal sentido la apoderada de la demandada Fundasalud, la abogada Supra identificada, en el acta levantada el día 05 de Marzo del año 2007, que riela al folio 7, su vuelto y 8, asumió en nombre de su mandante la obligación total de cancelar la cantidad de Once millones ciento doce mil trescientos cuarenta y cuatro Bolívares (Bs. 11.112.344,00), que comprende 1° ocho millones cinco mil ciento ochenta y ocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 8.005.188,44), para el pago de las prestaciones sociales del referido trabajador.- 2° Setecientos cinco mil seiscientos Bolívares (Bs. 705.600,00) por la experticia realizada por el contador y 3° Dos millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y seis Bolívares (Bs. 2.401.556,00), para el pago de las costas y costos procesales, así también la apoderada de la demandada obligó mediante su representación que ésta cancelaría tales cantidades a través de tres (03) cheques de gerncia a la demandante en la Sede del Tribunal Ejecutor de Medidas, por lo que mal podría alegar el desconocimiento de esta obligación que además reposa en una sentencia definitivamente firme, que por tratarse de materia laboral está protegida y amparada por el ordenamiento jurídico vigente; por otro lado en caso de haber sido cierto que el trabajador recibió un (01) pago como lo alega la demandada, tendría que tomarse como abono a prestaciones sociales, ya que la cantidad recibida por él es inferior a lo que legalmente le corresponde, amén de que fue posterior a la sentencia recaída en el expediente laboral en referencia, por todos los razonamientos antes expuestos solicito al Tribunal de la causa deseche la presente oposición por constituir una táctica dilatoria en honrar los compromisos laborales que le impone la sentencia definitivamente firme y me sean entregados los cheques por los conceptos ya embargados ejecutivamente, es todo.- El Tribunal, visto lo expuesto por las partes y oída la oposición interpuesta por la parte demandada, a fin de que el comitente se pronuncie sobre la referida oposición, ordena la remisión al Tribunal de la causa, tanto de la comisión, como del acta levantada como de los cheques de gerencia Nros. 00010115, 00010117 y 00010110; y en virtud de que en esta jurisdicción no existen los medios necesarios y requeridos para enviar la presente comisión con sus respectivos recaudos, toda vez que no existen oficinas para el envió de encomiendas, designa en este acto como correo especial a la ciudadana: D.P.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.162.748, quien se desempeña como Asistente de este Tribunal, a os fines de la consignación de los mismos por ante el Tribunal comitente, en aras de una mayor celeridad de justicia y seguridad de los mismos.- Seguidamente el Secretario previa confrontación de los recaudos presentados por la parte demandada devuelve las originales y consigna la copia agregándola a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Y.F.d.R..- La Notificada, (fdo) ilegible. M.C.R.d.E.- La Apoderada Judicial de la demandada, (fdo) ilegible. Abg. V.N..- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. A.M..- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. O.Q.Z..-

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