Decisión nº PJ0182009000430 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoPartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 25 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2008-006907

RESOLUCION Nº PJ0182009000430

Visto el presente asunto que por homologación a la partición de la comunidad concubinaria amistosa presentada por los ciudadanos A.I.L.P.O. y P.C.R..

Ahora bien, de la revisión realizada en los archivos de este tribunal, se constató que existe un asunto distinguido con el Nº FP02-S-2008-007114, contentivo del de la Partición y Liquidación amigable de bienes habidos de la Comunidad Concubinaria propuesta por los ciudadanos A.I.L.P.O. y P.C.R., la cual contiene los mismos motivos y partes que el presente asunto, el cual cumplido los requisitos de ley, en fecha 03 de febrero del presente año, le impartió la homologación a dicha partición amistosa en los mismos términos y condiciones expresados por los solicitantes.

Así las cosas, y constatado como ha sido que las presentes actuaciones y las contenidas en el asunto FP02-S-2008-007114 son idénticas, resulta inoficioso homologar partición alguna, el cual ya ha sido acordado, es por ello, que este tribunal procede a dar por TERMINADO la presente solicitud y ordena su ARCHIVO DEFINITIVO; así se decide.

La Juez,

Dra. H.F.G..

La Secretaria Temporal,

S.M..

HFG/belkis

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