Decisión nº 1540-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención y FILIACION PATERNA, presentada ante este despacho por los ciudadanos A.J.P.A. y D.J.A.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.015.066 y V-19.886.949, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 27 de octubre de 2010, se le da entrada.

Partes: ciudadanos A.J.P.A. y D.J.A.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.015.066 y V-19.886.949, respectivamente, domiciliados la primera, en San Lorenzo, sector el Chalet, manzana E, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en el Cují, Sabana Grande, sector la Rosa, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: La abogado M.D.L.A.M., en su carácter de Fiscal Décima Decimoquinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION Y FILIACION PATERNA, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre manifiesta ser el padre biológico de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y procederá a reconocerla voluntariamente el día de hoy ante el Registro Civil correspondiente. SEGUNDO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenalmente, que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. TERCERO: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares, navideños y cualquier otro que sus hijos requieran para su desarrollo integral”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1540-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Diana

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